Exp. N° 20.554-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.001, los cónyuges ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN TERAN Y MIGDALIA YAMILET BARRETO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, Sub-Oficial Profesional del ejército y comerciante en su orden, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.052.874 y V-9.365.303 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.970, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de Santa Bárbara del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que en cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, declaran expresamente que actualmente solo existe un pasivo a cargo de la Comunidad Conyugal, el cual es una Reserva de Dominio a favor del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, sobre un Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular;: Marca: Ford; Modelo: Festiva Auto; Año: 2.000; Color: Verde; Placa: VBF87F, Serial de Carrocería: 8YPBP07H3Y8A31042, Serial del Motor: -Y A31042- a nombre de ANTONIO JOSE TERAN TERAN, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° 2707799 de fecha 6 de Octubre de 2.000 y por cuanto el cónyuge tiene un trabajo estable y puede seguir pagando la deuda, han convenido que el mismo se quede con la propiedad del vehículo y lo termine de cancelar; en cuanto al activo de la comunidad lo constituye un Conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una Casa para habitación familiar, ubicada sobre una parcela de terreno ejido que mide Veinte metros de frente (20 mts) por veintisiete metros de fondo (27 mts) situada en la calle 11, esquina de la Carrera 08, Barrio Andrés Eloy Blanco de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 08; SUR: Mejoras de Fernando González; ESTE: Mejoras de Yiyo Escobar; y OESTE: Calle 11, a nombre de la cónyuge MIGDALIA YAMILET BARRETO FARIAS, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 25, folios 139 al 143, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, año 2.001, de fecha 26 de Enero de 2.001, el cual de mutuo acuerdo han convenido, quede en plena propiedad a la cónyuge suficientemente identificada.
En fecha 27 de Noviembre de 2.001, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 05 de Mayo de 2.004, presentó diligencia el ciudadano ANTONIO JOSE TERAN TERAN, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio José Domingo Noguera Guillén, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge. En fecha 12-05-2.004 firmó boleta de notificación la ciudadana MIGDALIA YAMILET BARRETO FARIAS, dándose por notificada de la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN TERAN Y MIGDALIA YAMILET BARRETO FARIAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.