REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP. N° 699-04

La presente Solicitud de fecha 19 de Enero de 2.004, fue presentada por el cónyuge ciudadano EUGENIO CONTRERAS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-7.649.809, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, RUBEN HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.718, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con la ciudadana JOSEFINA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.897, el día 19 de Abril de 1.974, por ante la Prefectura de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. Manifestó el solicitante que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JOSE ROBERTO Y ADONAY CONTRERAS ROJAS, actualmente mayores de edad y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EUGENIO CONTRERAS GUZMÁN Y JOSEFINA ROJAS PEÑA.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que la cónyuge ciudadana JOSEFINA ROJAS PEÑA, compareció por ante este Despacho en fecha 17 de mayo de 2.004, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadano EUGENIO CONTRERAS GUZMÁN; y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.