REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 850-04

La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la ciudadana ADA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.540.903, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARIA ADELA HERRERA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.196.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.004, bajo el N° 14, en el sentido que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece el Estado Civil tanto del De Cujus José Francisco Sánchez como el de la ciudadana Ada Cecilia Chacon como CASADOS siendo su correcto Estado Civil SOLTEROS.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
También trajo a los autos Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que sus correctos Estado Civil es SOLTEROS, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el Estado Civil tanto del De Cujus José Francisco Sánchez como el de la ciudadana Ada Cecilia Chacon como CASADOS siendo su correcto Estado Civil SOLTEROS; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.