REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194º Y 145º
EXP. N° 539-03

En el juicio de DIVORCIO, Intentado por la ciudadana JULIANA MARIA LOPEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.428, debidamente asistida por las abogados XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO y LUZ MARY MARQUEZ VARGAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 89.522 y 98.878, respectivamente, en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.250, en fecha 17 de Mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogada LUZ MARY MARQUEZ, en su carácter de apoderado actora, DESISTE de la presente demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLAGACION DEL DESISTIMIENTO, por consiguientes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“ En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demanda desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en su autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”