REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194º Y 145º
EXP. N° 102-02

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Intentado por la Empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A, en contra de los ciudadanos: MARIA MARTHA DAVILA Y MARCOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.914.082 y 3.908.519 respectivamente, en fecha 27 de abril de 2.004, se levanto Acta de Embargo por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas; estando presente el ciudadano YILSON ANTONIO VILLEGAS, actuando en representación del Co-demandado MARCOS VILLEGAS anteriormente identificado de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandante celebraron CONVENIMIENTO por la totalidad de la suma demandada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLAGACION DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“ En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demanda desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en su autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Y en concordancia en el Artículo 1.283 del Código Civil Venezolano.
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.