JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. Nº 19838-00

En el presente expediente contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL intentado por la abogada en ejercicio ZULEIMA DEL VALLE PAREDES VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.620, actuando en su carácter de apoderad judicial del Municipio Barinas, en contra de la Empresa Mercantil DEFENSAS DEL CARIBE C.A.,, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26-11-1985 y anotada bajo el Nº 67, folios 174 al 178 del tomo I-3, ingresó a este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2000, cursa al folio (13) auto de admisión de la demanda de fecha 09-05-00.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal del accionante desde el día 07-11-02.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 07-11-02
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Computo para determinar si ha trascurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“ La perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declarase de
oficio por el Tribunal y la sentencia que la
declare, en cualquiera de los casos del artículo
267, es apelable libremente”.