REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. Nº 20239-01

En el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES y SILVIO PEREZ VIDAL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.254 y 2.644 respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano JESÚS ELIÉZER PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º8.022.153, en contra del ciudadano HECTOR ARGENIS CAMACHO ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.298 ingresó a este Tribunal en fecha 08-02-01, cursa al folio (5) auto de admisión de la demanda de fecha 13-02-01.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal del accionante desde el día 24-04-01.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 24-04-01
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Computo para determinar si ha trascurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“ La perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declarase de
oficio por el Tribunal y la sentencia que la
declare, en cualquiera de los casos del artículo
267, es apelable libremente”.