Exp. N° 18025





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 30 de Julio de 1.997, los cónyuges ciudadanos LEOPOLDO MOLINA Y ALIX MARIA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.775.324 Y V-9.364.532 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO H. MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.690, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron dos (2) inmuebles que forman parte del acervo patrimonial de la Sociedad Conyugal, constituidos por: A).- Una Casa para habitación familiar, según se evidencia de Documento Notariado en fecha 15 de junio de 1.994 por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el N° 607, folios vto 45 al 46, Tomo III, del correspondiente Libro de Autenticaciones. B).- Una Casa para habitación familiar, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, en fecha 9 de Agosto de 1.995, anotado bajo el N° 61, Tomo 19, del correspondiente libro. Dichos inmuebles serán de la exclusiva propiedad de la cónyuges ALIX MARIA ALTUVE, pues de común acuerdo así lo han convenido.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LEOPOLDO MOLINA Y ALIX MARIA ALTUVE.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara