Exp. N° 793-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 30 de Marzo de 2.004, los cónyuges ciudadanos ELIAS MIGUEL SANGUINETTI RAMÍREZ Y MARI AIDEE BURGOS ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.593.906 Y V-4.258.725 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE BARRETO PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.213, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de Noviembre de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: LILIANA Y KARELIA SANGUINETTI BURGOS, actualmente mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes los cuales han acordado la liquidación de su patrimonio en común en los siguientes términos: ELIAS M. SANGUINETTI R., continua como propietario del camión Marca: Fiat 682N3; Color: Rojo; Placa: 797SAK; Serial: 0822N3047152. Igualmente la ciudadana MARI A. BURGOS, adquiere la propiedad por medio de liquidación convencional de una vivienda tipo rural ubicada en el Municipio Autónomo Bolívar, Parroquia Barinitas, terreno de propiedad municipal con una extensión de Sesenta y Dos Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (62,56 m2), Casa N° 48-15, Vereda 2, Urbanización El Limoncito, y con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle Sin Nombre; ESTE: Terreno de la Vivienda rural N° 48-38; OESTE: Terreno Municipal. Esta vivienda fue adquirida y cancelada totalmente por Elías Sanguinetti, quien así lo declara y expresa formalmente, lo cual le consta a la ciudadana Mari Burgos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ELIAS MIGUEL SANGUINETTI RAMÍREZ Y MARI AIDEE BURGOS ARANGUREN.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.