Exp. N° 637-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Mayo de 2.004
194° y 145°
En el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la Empresa Mercantil AGRITADER, S.A., domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Junio de 1.996, bajo el N° 18, Tomo 2-A, en contra del ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.711, en fecha 03 de mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HAROLD PAREDES BRACAMONTE, inscrito en el inpreabogado N° 27.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno documento en el cual consta el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Abril del presente año, bajo el N° 20, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones respectivo.
En el caso de auto, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del Consentimiento de la parte contraria”
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