Exp. N° 787-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por el ciudadano CASTULO ILDEMAR VIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.915.975, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO RAMIREZ, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.508.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CASTULO IDELMAR VIVAS PEÑA Y ELICIA BRICEÑO VALECILLOS, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 56, durante el año 1.980 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el nombre del cónyuge como CASTULO IDELMAR VIVAS PEÑA siendo lo correcto CASTULO ILDEMAR VIVAS PEÑA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CASTULO IDELMAR VIVAS PEÑA Y ELICIA BRICEÑO VALECILLOS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y por El Registrador Principal del Estado Barinas, a dichas copias por haber sido expedidas por funcionarios competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, y así se establece.
También acompañó Copia Certificada de Partida de Nacimiento del cónyuge expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, por cuanto la misma ha sido expedida por funcionario competente y mediante se evidencia que la identificación correcta del cónyuge es CASTULO ILDEMAR hijo legítimo de JULIO VIVAS Y ANA BRIGIDA PEÑA y no CASTULO IDELMAR VIVAS PEÑA como erróneamente se insertó en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda, hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se declara.
Igualmente se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CASTULO ILDEMAR VIVAS PEÑA, en el cual consta que esa es su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Así se Decide.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación del cónyuge como CASTULO IDELMAR VIVAS PEÑA, siendo lo correcto CASTULO ILDEMAR VIVAS PEÑA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.