REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de mayo del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Angeimiro Martínez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.109, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo E. Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.337.

Alega la solicitante que en fecha 17 de mayo de 1977, fue asentada su partida de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia El Cantón de este estado Barinas; que por un error en el segundo nombre de su madre se colocó una B alta en lugar de una V pequeña que es lo correcto, transcribiéndose así Rosa Alvina Jaimes de Martínez, que es lo correcto y no Rosa Albina Jaimes, razón por la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento en cuestión. Acompañó: copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 213, de fecha 17-05-1977; de partida de nacimiento de Rosa Alvina Jaimes Ruiz, expedida por el Notario Tercero Principal del Círculo de Cúcuta de la República de Colombia, en fecha 01-09-1977, legalizada por ante el Consulado General en Cúcuta de la República de Venezuela, de fecha 02-09-1997; copias simples de: constancia expedida por el Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela en fecha 04-08-1981, de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Alvina Jaimes de Martínez; y de carnet de circulación (ilegible).

En fecha 13 de abril de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 14 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 22-04-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) del expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, fueron consignados con el escrito contentivo de la solicitud, los siguientes instrumentos, a saber:

 Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 213, de fecha 17-05-1977. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de partida de nacimiento de Rosa Alvina Jaimes Ruiz, expedida por el Notario Tercero Principal del Círculo de Cúcuta de la República de Colombia, en fecha 01-09-1977, legalizada por ante el Consulado General en Cúcuta de la República de Venezuela, de fecha 02-09-1997. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por cuanto se trata de un acto ejecutado en país extranjero que se encuentra debidamente legalizado por ante el Consulado respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1923 del Código Civil.
 Copias simples de constancia expedida por el Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela en fecha 04-08-1981. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Alvina Jaimes de Martínez. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia simple de carnet de circulación. Resulta inapreciable por ser ilegible su contenido.

En consecuencia, considera esta sentenciadora que en el caso bajo examen se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el segundo nombre de la madre del solicitante es ALVINA y no ALBINA, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 213, de fecha 17-05-1977; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Angeimiro Martínez Jaimes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 213, de fecha 17 de mayo de 1977.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la madre del solicitante como ALVINA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6422-CF.
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