REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de mayo del 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 18 de marzo del 2004 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana Mercedes del Rosario Márquez de Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.641.321, asistida por la abogada en ejercicio Betty Duque Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.701, contra el ciudadano Emilson Mena Becerra, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.447.042, quien manifestó haber contraído matrimonio civil con el referido ciudadano por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16 de junio de 1975, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 35, cursante al folio (04) de este expediente, alegando que han permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y haber procreado cinco (5) hijos de nombres María Lourdes, María Estelita, Yon Challen, Mirla Milagros y Sandra Emilse Mena Márquez, que en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 23 de marzo del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió el 24 del mismo mes y año, ordenándose la citación del demandado ciudadano Emilsón Mena Becerra, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, para que expusiera con relación a la solicitud de divorcio presentada, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue citado en fecha 22 de abril del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna. Para la práctica de la citación del cónyuge Emilson Mena Becerra, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuyas resultas debidamente cumplida fueron recibidas en este Despacho en fecha 05-05-2004.
En la oportunidad legal el ciudadano Emilson Mena Becerra, asistido por el abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, presentó escrito mediante el cual manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de junio de 1975, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana Mercedes del Rosario Márquez de Mena contra el ciudadano Emilson Mena Becerra, Y ASI SE DECIDE.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil formulada por la ciudadana Mercedes del Rosario Márquez de Mena contra el ciudadano Emilson Mena Becerra, y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16 de junio de 1975, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 35.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 04-6398-C. -
mf.
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