REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de mayo del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Aníbal Cannavá Schuarwzemberg, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.655, representado por la abogada en ejercicio Erixa Cannava de Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.947.

Alega la apoderada del solicitante que consta de la partida de nacimiento de su representado que nació en la ciudad de Barinas, Distrito Barinas del estado Barinas, el día 01 de diciembre de 1956, siendo los padres de su mandante los ciudadanos Concetto Cannavá y Aura Violeta Schuarwzemberg de Cannavá, que se incurrió en el error de asentar como apellido de la madre el de Schwarzemberg y no con el de Schuarwzemberg, como es su verdadero apellido. Acompañó: copias simples de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 12 de enero del 2001, bajo el N° 11, Tomo 04 de los libros respectivos, y de partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.103, de fecha 26-12-1956.

En fecha 15 de mayo de 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 16 del mismo mes y año, se ordenó al solicitante consignar a los autos originales o copias certificadas de los documentos en los cuales fundamentaba su demanda.

En fecha 27-01-2004 la apoderada judicial del solicitante consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su mandante, y por auto de fecha 02-02-2004 se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 06-02-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.

Por auto de fecha 26-02-2004, se ordenó a la solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana Aura Violeta Schuarwzemberg de Cannava, quien a través de su representante judicial y por diligencia suscrita en fecha 14-03-2004, presentó a efectos videndi copia certificada de la partida de nacimiento de la referida ciudadana, asentada en el libro duplicado llevado por la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y archivado por ante el Registro Civil del estado Lara durante el año 1941, consignando copia simple de la misma.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, el solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber:

 Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.103, de fecha 26-12-1956. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original e partida de nacimiento de la ciudadana Aura Violeta Schuarwzemberg de Cannava asentada en el libro duplicado llevado por la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y archivado por ante el Registro Civil del estado Lara durante el año 1941. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer apellido de la madre del solicitante es SCHUARWZEMBERG y no SCHWARZEMBERG, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.103, de fecha 26 de diciembre de 1956; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano José Aníbal Schuarwzemberg Cannava, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.103, de fecha 26 de diciembre de 1956.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de la madre del solicitante como SCHUARWZEMBERG.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiun (21) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La…
…Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6007-C.
er.