REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de mayo del 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Nilda María Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.438, asistida por la abogada en ejercicio Gina Giovannucci Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788.
Alega la solicitante que nació en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 24 de enero de 1949, que es hija de la ciudadana Celina Dávila, que al ser asentada la respectiva partida de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, se incurrió en el error material e involuntario de colocar su nombre como Hilda María, siendo lo correcto Nilda María, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó: copias certificadas de: partida de nacimiento de la ciudadana Hilda María, archivada en la Oficina de Registro Principal del estado Barinas, asentada bajo el N° 21, en fecha 10-03-1949; acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Francisco Erasmo Padrón y Nilda María Dávila, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 72, en fecha 05-05-1972; partida de nacimiento de la ciudadana Ana María Padrón Dávila, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 774, en fecha 12 de abril de 1973, de acta de defunción del de-cujus Francisco Erasmo Padrón, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 368, en fecha 29-07-1986; y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nilda María Dávila.
En fecha 20 de abril del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 21 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 05-05-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, fueron consignados con el escrito contentivo de la solicitud, los siguientes instrumentos, a saber:
Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, archivada por ante la Oficina de Registro Principal del estado Barinas, asentada bajo el N° 21, de fecha 10-03-1949, correspondiente a los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Francisco Erasmo Padrón y Nilda María Dávila, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 72, en fecha 05-05-1972. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Ana María Padrón Dávila, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 774, en fecha 12 de abril de 1973. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Francisco Erasmo Padrón, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 368, en fecha 29 de julio de 1986. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
En consecuencia, considera esta sentenciadora que en el caso bajo examen se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es NILDA y no HILDA, como erróneamente aparece en la partida en cuestión asentada bajo el N° 21 de fecha 10 de marzo de 1949 en el Libro Duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el referido año; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Nilda María Dávila, asentada bajo el N° 21 de fecha 10 de marzo de 1949 en el Libro Duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el año 1949.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como HILDA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiun (21) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 04-6428-CF.
rc.
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