REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE Barinas, 25 de mayo de 2004. Años 194º y 145°

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Marciano Guiza Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.617, representado por la abogada en ejercicio Rosa Virginia Azuaje de Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.390.

Alega el solicitante en su escrito que el número de cédula que le fue asignado cuando se registró por primera vez ante la Oficina de Identificación y Extranjería DIEX Barinas, fue 11.186.264, el cual le fue cambiado por 9.362.617, aduciendo la referida Oficina que el primer número de cédula le fue asignado por error, que por ello los documentos que ha firmado con esa identificación debe corregirlos, que por ello solicita la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 12, folio 28 de fecha 16-07-1994, sustituyendo su número de cédula, que en lugar de aparecer 11.186.264 aparezca 9.362.617. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Marciano Guiza Contreras y Ledis Omaida Nunez Camacho, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 12, de fecha 16-07-1994; copia simple de su cédula de identidad; original de datos filiatorios expedidos por el Jefe de la DIEX Barinas, en fecha 27-08-2003; de constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX), autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Barinas en fecha 14-02-2003, bajo el N° 67, tomo 13 de los libros respectivos, y legalización de firma expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 14-02-2003.

En fecha 03 de febrero de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 04 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 13 de febrero de 2004, fue legalmente notificado el representante del Ministerio Público de este estado, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintiuno (21) del expediente, y el 17 del mismo mes y año, fue consignada la publicación del cartel ordenado en autos.

Dentro de la oportunidad legal la apoderada judicial del solicitante suscribió diligencia mediante la cual promovió la copia certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 12, de fecha 16-07-1994, y en el Libro Duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el año 1994. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por el ciudadano Marciano Guiza Contreras, con su solicitud, a saber:

 Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Marciano Guiza Contreras y Ledis Omaida Nunez Camacho, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 12, de fecha 16-07-1994. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de su cédula de identidad. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Original de datos filiatorios expedidos por el Jefe de la DIEX Barinas, en fecha 27-08-2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX), autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Barinas en fecha 14-02-2003, bajo el N° 67, tomo 13 de los libros respectivos, y legalización de firma expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 14-02-2003. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de abril de 2004, se dictó auto para mejor proveer ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del solicitante, librándose oficio Nro. 0311, recibiéndose respuesta el 20-05-2004, mediante oficio Nro. RIIE-1-0501-7413 de fecha 10-05-2004, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, que el número de cédula del solicitante ciudadano Marciano Guiza Contreras es 9.362.617 y no 11.186.264, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 12, de fecha 16-07-94, y en el Libro Duplicado archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1994; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del solicitante ciudadano Marciano Guiza Contreras, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 12, de fecha 16 de julio de 1994, y en el Libro Duplicado archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1994.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al número de cédula del solicitante como 9.362.617.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 04-6346-C.F.
rm.