REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de mayo del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Horus Marino Bolaños Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.534, asistido por la abogada en ejercicio Norma Moro Fasquias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.009.

Alega el solicitante que consta de acta Nº 4 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en el año 1979, que nació el 10 de diciembre de 1978; que en la misma fue colocado el nombre de su padre como MARINO BOLAÑOZ VELEZ siendo lo correcto MARINO BOLAÑOS VELEZ como lo escriben al nombrar a su madre en la misma acta; que en el acta asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Barinas el apellido de su padre está correctamente escrito BOLAÑOS pero la fecha de su nacimiento dice ser el 10 de diciembre de 1979 igual fue colocada en la cédula de identidad; que mal puede decirse que nació en diciembre de 1979 cuando fue presentado en enero del mismo año 1979, siendo lo correcto que nació el 10 de diciembre de 1978; que su verdadero apellido es BOLAÑOS y la fecha de nacimiento es 10 de diciembre de 1978. Solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio y estado Barinas y al ciudadano Registrador competente que rectifiquen su partida de nacimiento en los puntos antes indicados. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad y la de su padre, boleta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas; copia certificada de: partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nº 04, de fecha 04 de enero de 1979; de acta de matrimonio insertada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 132, durante el año 1978, celebrado por los padres del solicitante.

En fecha 17 de febrero de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 18 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 09-03-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12) del expediente; y librar cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren pertinente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia el 25 de marzo del 2004.

Durante el lapso legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, se analizan todos y cada uno de los instrumentos consignados con la solicitud presentada, a saber:
 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la de su padre. Se aprecian en todo su valor por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de boleta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nº 04, de fecha 04 de enero de 1979; de acta de matrimonio insertada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 132, durante el año 1978, celebrado por los padres del solicitante. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, considera esta sentenciadora que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el primer apellido del padre del solicitante es BOLAÑOS y no BOLAÑOZ, como erróneamente aparece asentado en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 4, de fecha 04 de enero de 1979; así como que el año de nacimiento del solicitante es 1978 y no 1979, como erróneamente aparece asentado en el acta en cuestión asentada durante el año 1979 en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Horus Marino Bolaños Martínez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 4, de fecha 04 de enero de 1979 y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el año 1979.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido del padre del solicitante como BOLAÑOS y el año de nacimiento del solicitante como 1978.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 04-6369-CF.
mf.