REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de mayo del 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Andrés Eloy Bianco Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.207, representado por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506.
Alega el solicitante que por cuanto se han perdido o destruido en todo o en parte los registros del estado civil de la Parroquia La Unión de Municipio Arismendi del estado Barinas, y por no aparecer el acta de nacimiento de su progenitor paterno quien en vida se llamara José de Jesús Bianco Torres, quien nació el 03 de junio de 1911, en la Parroquia La Unión , Municipio Autónomo Arismendi del estado Barinas, hijo de Nicolás Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco, acude para solicitar de conformidad con los artículos 458, 505 y 507 del código Civil y 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, la inserción de la partida de nacimiento en cuestión. Acompañó: copia simple de la cédula de José de Jesús Bianco Torres; original de datos filiatorios de José de Jesús Bianco Torres, de fecha 29-06-2001, sin sello, ni firma; de constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas en fecha 07 de junio de 1999; del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio La Unión, Distrito Arismendi del estado Barinas de fecha 23 de junio de 1938; copias certificadas de: acta de matrimonio Nº 103 de fecha 18-05-1946, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador, Distrito Libertador, hoy Distrito Capital; acta de defunción del de-cujus José Jesús Bianco Torres, asentada bajo el Nº 398, de fecha 21-03-1968, por ante la Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; acta de defunción del de-cujus Nicolás Bianco Spena, asentada bajo el Nº 158, de fecha 22-08-1940, por ante la Prefectura San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; acta de defunción de la de-cujus Carmen de Bianco, asentada bajo el Nº 131, de fecha 29-11-1925 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda (Calabozo) del estado Guárico; de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26 de junio del 2001 con motivo de la solicitud de inserción de acta de matrimonio de Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco y del auto de ejecución dictado el 27-06-2001; copia simple del acta de matrimonio en cuestión insertada por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el N° 19, de fecha 16 de agosto del 2001.
En fecha 10 de febrero de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 11 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 09 de marzo de 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio treinta y ocho (38), y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación fue consignada a los autos mediante diligencia el 08 de marzo del 2004.
Dentro del lapso legal, la apoderada judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas:
Valor y mérito favorable de:
Del contenido de la litis, en todo lo que favorezca a su representado. Al ser promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
Copia simple de la cédula de José de Jesús Bianco Torres. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento de identificación de las personas naturales, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Original de datos filiatorios de José de Jesús Bianco Torres, de fecha 29-06-2001. Carece de sello, y firma del funcionario competente, por lo que se desecha.
Original de constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas en fecha 07 de junio de 1999. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio La Unión, Distrito Arismendi del estado Barinas de fecha 23 de junio de 1938. Tratándose de una prueba preconstituida que no fue ratificada en esta causa por los testigos que sirvieron de base al mismo, carece de valor probatorio.
Copias certificadas de acta de matrimonio Nº 103 de fecha 18-05-1946, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador, Distrito Libertador, hoy Distrito Capital; acta de defunción del de-cujus José Jesús Bianco Torres, asentada bajo el Nº 398, de fecha 21-03-1968, por ante la Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; acta de defunción del de-cujus Nicolás Bianco Spena, asentada bajo el Nº 158, de fecha 22-08-1940, por ante la Prefectura San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; acta de defunción de la de-cujus Carmen de Bianco, asentada bajo el Nº 131, de fecha 29-11-1925 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda (Calabozo) del estado Guárico; de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26 de junio del 2001 con motivo de la solicitud de inserción de acta de matrimonio de Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco y del auto de ejecución dictado el 27-06-2001; copia simple del acta de matrimonio en cuestión insertada por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el N° 19, de fecha 16 de agosto del 2001. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
La publicación de prensa realizada en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 27-02-2004. No constituye un medio de prueba en si mismo susceptible de valoración, dado que es un acto propio de este proceso, por lo que se desecha.
Por auto de fecha 20 de abril de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Sección de Estadística Vital de la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, a los fines de que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano José de Jesús Bianco Torres, librándose en esa misma fecha oficio N° 0364, cuya respuesta se recibió el 28-04-2004, con oficio N° 106 del 27 del mismo mes y año, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Del material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el de-cujus José de Jesús Bianco Torres, nació el 03 de junio de 1911, en la Parroquia La Unión, Municipio Autónomo Arismendi del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Nicolás Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del de-cujus José de Jesús Bianco Torres, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido el de-cujus José de Jesús Bianco Torres, nació el 03 de junio de 1911, en la Parroquia La Unión, Municipio Autónomo Arismendi del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Nicolás Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del estado Barinas, para que lo sucesivo sirva de partida de nacimiento al de-cujus José de Jesús Bianco Torres.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 04-6363-CF.
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