REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de mayo de 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada en fecha 18 de julio de 1996, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Tomás Méndez Andrade y Ana Isabel Pernia de Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.032.971 y 9.338.014 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Jannett Campos Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.064, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1980, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 44, cursante al folio cuatro (4) de este expediente; quienes manifestaron haber procreado cinco (5) hijos de nombres Robinson Kennedy, Carmen Yudith, Belkis Carolina, Ramón Alí y Ana Mileidy, siendo en la actualidad los tres primeros mayores de edad y los dos últimos adolescente y niña en su orden.

En fecha 23 de julio de 1996, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes.

En fecha 18 de febrero de 2004, el cónyuge ciudadano Tomás Méndez Andrade, asistido por la abogada en ejercicio Dionicia del Carmen Pérez Araujo, suscribió diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge Ana Isabel Pernia, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, comisionándose a tales efectos al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, quedando tácitamente notificada, según diligencia suscrita en fecha 01 de abril del 2004, inserta al folio 19.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 23 de julio de 1996, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, considera este sentenciador que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y lo acordado por las partes, se confía la guarda y custodia de la niña Ana Mileidy y del adolescente Ramón Ali, a la cónyuge ciudadana Ana Isabel Pernia de Méndez y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores; el padre de la niña y del adolescente aportará como obligación alimentaria la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes y la cantidad adicional de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navidad; el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, siempre y cuando no se perturbe la educación y el descanso de éstos, y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges Tomás Méndez Andrade y Ana Isabel Pernia de Méndez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del estado Táchira del estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1980, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 44.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 96-2233-C
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