República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Exp. Nro.3635-02
PARTE ACTORA: JULIAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.649.991, domiciliado en Santa Barbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER JESUS VALDIVIESO y VICTORIANO RODRIGUEZ Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37605 y 21916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMADELCA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 45, tomo II, de fecha 5 de Septiembre de 1983 cuya última acta modificativa fue asentada en dicho registro bajo el N° 59, tomo 17-A de fecha 11 de Octubre de 1999, domiciliada en la ciudad de Barinas.
PARTE DEMANDADA: No se constituyo en apoderado judicial alguno
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 28 de Mayo del 2002, los abogados en ejercicio WILMER JESUS VALDIVIESO y VICTORIANO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37605 y 21916 respectivamente, presentaron libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa IMADELCA C.A.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2002, se admitió la demanda, por auto de fecha 19 de Junio de 2002, se tuvo como apoderados los mencionados en poder apud acta consignado .-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde el día 10 de Junio de 2002, fecha del auto antes indicado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa quedó en etapa de citación de los demandados.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por el ciudadano JULIAN ROJAS, en contra de la empresa: IMADELCA C.A., todos suficientemente identificados.
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ
PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria.
Exp. Nro. 3635
HLR/PM.
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