REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000073
ASUNTO : EP01-P-2004-000073



IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: LUZMILA MEJIAS PEÑA.
SECRETARIO DE SALA: AZURIS RIVAS GOYONECHE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: RAMON ORLANDO TORREALBA.
DELITO IMPUTADO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3 del Código penal
FISCAL TERCERO ABG. FATIMA CADENAS
VICTIMA: MILDREDY DEL CARMEN PIÑERO CORONEL
DEFENSA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ(DEFENSA PUBLICA).

Finalizada la Audiencia fijada para el día de hoy 05 de mayo de 2004, a solicitud de la defensa pública abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY en la que propone la celebración de un Acuerdo Reparatorio entre el imputado RAMÓN ORLANDO TORREALBA, venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.987.838, nacido el 26-04-1.984, natural de Barinas, grado de instrucción: 6to grado, soltero, hijo Orlando Ramón Torrealba y Florinda Sánchez y residenciado Barrio 12 de Octubre Av. Tamanaco, con Calle España casa S/N° cerca la Licorería Unión Barrancas y como residencia fija Finca "El Tinajo" Sector La Tinaja paparela a la Autopista - Barrancas; comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal y la víctima MILDREDYS DEL CARMEN PIÑERO CORONIL, por cuanto ambos están en la disposición de celebrar un Acuerdo Reparatorio consistente en una reparación simbólica en la que el imputado pida disculpas y se comprometa a no acercarse a la victima, familiares y no ocasionar ningún tipo de daños a los bienes patrimoniales de la víctima. Este tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y a fin oir a las partes para verificar que efectivamente las mismas concurren lo hacen en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa y expone que en conversación con su defendido y la Víctima le han manifestado querer hacer uso de la Alternativa Procesal contenida en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de Acuerdo Reparatorio, tomando en consideración que la víctima aquí presente quiere que mi defendido salga en libertad para que ayude a su familia que esta en precaria situación económica, y el mismo es padre de familia y mi defendido le no le ocasiono ningún daño patrimonial en aquella oportunidad, a tal efecto solicito sea oída la víctima y mi defendido así mismo que sea Homologado el Acuerdo Reparatorio propuesto. Vista la solicitud presentada por la defensa y ratificada por el imputado RAMÓN ORLANDO TORREALBA, previo el conocimiento de todas las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente las contenidas en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Constitución Nacional; 125 y 131 y del COPP, y por cuanto los hecho imputados por la Fiscalía en este acto, a los efectos del Acuerdo Reparatorio, haciéndolo en forma voluntaria, consciente y libre, manifestando que conoce sus derechos. Seguidamente se oyó la víctima presente quien expuso “Quiero que no se meta ni conmigo ni con mi familia, ni mis propiedades, estoy conforme con el acuerdo propuesto" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico quien expuso: “ No tengo objeción con el acuerdo celebrado entre las partes"
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a tal efecto esta sentenciadora, sobre la base de la Libre Convicción, Reglas de la Lógica y las Máximas de Experiencia, considera que ha quedado plenamente demostrado con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, insertas en la causa queda demostrado que se ha cometido el Delito imputado, delito este que se comprueba con las Actas Policiales que contienen las Declaraciones aportadas por los Funcionarios Actuantes, Acta de Retención de Objetos, Declaración de Testigos Presénciales.
La precalificación jurídica señalada, por el Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia es por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal. Para decidir en relación a la procedencia o no de la solicitud e la defensa en cuanto a la Homologación del Acuerdo Reparatorio Propuesto, este tribunal considera conveniente dejar establecido que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que “el Juez Podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial..” Atendiendo a la norma adjetiva penal, parcialmente transcrita, considera esta sentenciadora, que en el caso bajo análisis es procedente la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Procesal regulada en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal al ser subsumido el supuesto allí establecido en el presente caso y en consecuencia este Tribunal acuerda en cuanto a la solicitud de la Defensa, este tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes en consecuencia declara extinguida la Acción Penal y sobresee la causa seguida al imputado RAMÓN ORLANDO TORREALBA, venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.987.838, por estar llenos los extremos del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: Atendiendo a la normativa establecida en el artículo 40 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes en la presente causa. SEGUNDO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes en su oportunidad, por cuanto se dio total cumplimiento al mismo, se decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento a favor del ciudadano imputado RAMÓN ORLANDO TORREALBA, venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.987.838, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de MILDREDYS DEL CARMEN PIÑERO CORONIL, conforme a los Artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se ordena remitir con oficio al Tribunal Supremo de Justicia copia debidamente certificada del Acuerdo Reparatorio aquí celebrado. La libertad del Imputado se hace efectiva desde la sala de audencias y se ordena librar boleta de libertad. Se instruye a la Secretaria para que en su oportunidad legal remita el legajo de actuaciones al Archivo Judicial. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. En su oportunidad remitase la presente causa al archivo judicial.

Dada Sellada y Firmada, en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cuatro días del Mes de mayo del dos mil cuatro.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 LA SECRETARIA


ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA