REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000525
ASUNTO : EP01-P-2003-000525
LOS IMPUTADOS
JOHANN JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 17.358.415, fecha de nacimiento 09-02-1983, lugar de nacimiento Pedraza Estado Barinas, ocupación mudanzas, hijo de Domingo de Jesús García y Francisca Sanchez Izarra, domiciliado en Socopo Barrio Simón Bolívar, calle 16, Estado Barinas.
LOS HECHOS
La Representación Fiscal presenta al mencionado imputado por los hechos ocurridos el día 01 de Octubre del año 2003, cuando aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, realizaban labores de patrullaje cuando lograron visualizar a la altura de la calle dque conduce a la Reserva Forestal de ticoporo, una vehículo tipo camión marca Ford 350, color blanco, en donde eran transportados cuarenta y dos (42) unidades de madera aserrada de la especie Melina, sin la permisología necesaria para realizar dicha actividad. La Fiscalía acusó formalmente al ciudadano JOHANN JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ; por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, ya que se demostró que la madera incautada es proveniente de la reserva forestal, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley penal del ambiente, proviene de una actividad ilícita dentro de la misma; por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a juicio. Dado el derecho de palabra aL acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación les diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del COPP. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del COPP a admitir totalmente la acusación fiscal. En ese estado el acusado procedió a solicitar el derecho de palabra y a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrecen como reparación del daño causado, trabajo comunitario al servicio del Estado, en el destacamento de la Guardia Nacional, específicamente en el ambiente.
DECISIÓN
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentran procesado el ciudadano JOHANN JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho el acusados una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá realizar trabajo acorde con su capacidad al Ministerio del Ambiente una vez a la semana, las cuales serán orientadas por el Comandante de la Segunda Compañía del destacamento de la Guardia Nacional Nro. 14 con sede en Ticoporo y por el Ministerio del Ambiente; respecto al vehículo solicitado se acuerda la entrega en guarda y custodia en razón de que la Fiscalía solicitó el decomiso del mismo y si el acusado no da cumplimiento a la medida alterna el procedimiento seguiría; para garantizar las resultas del proceso en razón de que el mismo queda en suspenso, se acordaría la entrega de los mismo pero en guarda y custodia, con los cuales se deberá realizar trabajo a las instituciones anteriormente mencionadas; todo conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo