REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000131
ASUNTO : EJ01-P-2002-000131


EL ACUSADO
ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.142, natural del Estado Apure.

LOS HECHOS
En fecha 19 de septiembre del año 2001, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusación en contra de los ciudadanos MOTABAN FELIX ANTONIO y MENDOZA MATA ANGEL GABRIEL, identificados en la misma, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 27 de Agosto del año 2001, cuando la Ciudadana Pña de Zambrano Rosalba fuera despojada de la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares, en su residencia por dos ciudadanos los cuales se encontraban debidamente armados, denunciados tales hechos, proceden a radiar y en la Alcabala de la Caramuca detienen a dos ciudadanos que se trasladaban en una camioneta Gran Blazer, encontrándosele Dos Millones de Bolívares y dos armas de fuego tipo pistola, dos radios transmisores marca motorola color gris. Dicha acusación fue ratificada por el Fiscal del Ministerio Público en el día de hoy; la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4to literal I en concordancia con el artículo 326 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
El Tribunal consideró como decisión EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de que la acusación fiscal no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la misma no establece la necesidad y pertinencia de las pruebas; las cuales no son subsanables a criterio de quién juzga en la audiencia preliminar, porque si bien el artículo 330 numeral 1ero del COPP establece la posibilidad de que los defectos de forma en la acusación puedan ser subsanados se haga de inmediato o que se suspenda a tal fin, ello procedería en lo que respecta a fallas en un número de la cédula, nombres, u otros, no en el caso de identificación exacta de quién es juzgado, ni en las pruebas, ya que ello produciría indefención violándose el derecho a la defensa que asiste a todo el que sea juzgado conforme lo establecen los artículos 49 de la Constitución, los tratados internacionales y 12 del COPP, lo que implicaría una nulidad si ello fuera aceptado por este Tribunal. Por tales motivos este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2do en concordancia con el artículo 28 nueral 4to literal I, 30, 32 y 33 numeral 4to todos del Código Orgánico Procesal Penal procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, dejando a salvo la posibilidad de que la Fiscalía conforme a lo establecido en el artículo 20 nueral 2do Ejusdem proceda a intentar la acción.




LA JUEZ DE CONTROL NROL 2

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


la secretaria