REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000135
ASUNTO : EJ01-S-2002-000135


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Maggi Sosa Chacón, solicitando la revocatoria de la Medida Cautelar Siustitutiva a los imputados Manuel Neptalí Fuentes Lugo y Lewis Neptalí de Santiago del Valle, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio del ciudadano Hector Pascual Salguero Jimenez; este Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
Consta de las presentes actuaciones que en fecha 25 de Julio del 2002, éste Tribunal de Control No 03 acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no verificándose hasta los momentos el cumplimiento de la misma. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca la medida cautelar sustitutiva y en consecuencia de libra orden de aprehensión contra los ciudadanos Manuel Neptalí Fuentes Lugo y Lewis Neptalí de Santiago del Valle.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se libra Orden de Aprehensión a los imputados MANUEL NEPTALI FUENTES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.704, residenciado en el Barrio José María Rivero, casa sin número, calle 02, Sabaneta de Barinas, y LEWIS NEPTALI DE SANTIAO DEL VALLE, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.638.504, residenciado en el Barrio Jose María Rivero, casa sin número, calle 02, Sabaneta de Barinas. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.