REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000280
ASUNTO : EP01-P-2004-000280
Vista el escrito consignado por la Abogada Dorange Mujica Milano en su condición de Defensora Privada del imputado Luis Eladio Molina Flores a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio del ciudadano Vicente Elías Ramírez Duran, solicitando a este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la Libertad Plena del imputado en virtud de no haberse consignado la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, ni la solicitud de prórroga respectiva, éste Tribunal para decidir observa:
De acuerdo al Sistema de Juris 2000, la acusación por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, fue presentada en fecha 12 de Mayo del presente año a las 06:00 p.m.; es decir; dentro del lapso establecido de los treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada de otorgar la Libertad plena al imputado Luis Eladio Molina. Así se decide. Se acuerda librar boleta de notificación respectiva.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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