REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000363
ASUNTO : EP01-P-2004-000363

Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Auxiliar: Abg. Leonardo González:
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano Luis Segundo Masyrubi Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.006.972, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 79 Barinas, fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 11 de Mayo del presente año en la avenida Márquez del Pumar a la altura de Super Gangas El Valle, cuando tuvieron conocimiento por medio de la víctima Paiz Danta Del Carmen, quien manifestó que dicho ciudadano que vestía para el momento franela gris con franjas rojas y sandalias de cuero le había quitado la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) en efectivo, constituyéndose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado con astucia previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal. Ahora bien, como en el presente caso el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, se acordó celebrar un Acuerdo Reparatorio entre la víctima y el imputado previamente habiendo manifestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, homologando dicho acuerdo reparatorio en la presente audiencia de calificación de flagrancia, con la efectiva entrega de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) en efectivo. En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado Luis Segundo Masyrubi Villalobos por el delito de Hurto Agravado con astucia previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Lenis Del carmen Paiz Dantas, por la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.