REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000364
ASUNTO EP01-P-2004-000364

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogado: Leonardo González.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado José Rafael Rodríguez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.968.472, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 05, casa N° 04-03 Barinas, fue aprehendido en fecha 11-05-2004 por funcionarios policiales en el Barrio Santiago Mariño al habérsele incautado un (01) envoltorio de papel transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, así como también tres (03) envoltorios de papel aluminio en forma de cebollitas, las cuales presentan en su interior una pasta de color ocre de presunta droga denominada Crack, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación ésta provisional hasta tanto se obtenga los resultados de la experticia toxicológica del imputado a los fines de constatar de que dichas sustancias era para su consumo personal. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar, así como la verificación de las sustancias incautadas.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano José Rafael Rodríguez Delgado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda la realización de la prueba psiquiatrita y toxicológica de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día Lunes 17-05-2004 en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quinto: Se acuerda la Verificación de drogas para el día Miercoles 19-05-04 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINES DECONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.