REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000362
ASUNTO : EP01-P-2004-000362

Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abogado: LIRIO GARCIA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano Angel Omar Quevedo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.858.173, residenciado en el Barrio Corozal, calle 11 con carrera 11 y 12, casa N° 79 Socopó Municipio Antonio José de Sucre, fue aprehendido en fecha 11 de Mayo del presente año, por la carretera que conduce a Anaro Municipio Pedraza específicamente a la altura del sector denominado La Mantera a las 10:20 a.m., por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nro 01, Destacamento Nro 14 de la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, cuando éste se trasladaba en un vehículo de carga, Marca: Dodge, Modelo: 750, Color: Verde, Placas: 365-ACE, con una carga de veintiocho (28) unidades de madera aserrada de la especie Saqui Saqui, no teniendo los permisos correspondientes para la movilización de dichos productos forestales, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público y por el Defensor Público establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre..
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Angel Omar Quevedo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.858.173, residenciado en el Barrio Corozal, calle 11 con carrera 11 y 12, casa N° 79 Socopó Municipio Antonio José de Sucre, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.: TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad al imputado Angel Omar Quevedo, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que presente cualquier acto conclusivo a que diere lugar. QUINTO: Se acuerda librar boleta de libertad respectiva. SEXTO: Se acuerda librar oficio respectivo al Comando de la Guardia Nacional de Socopó informando sobre las presentaciones del imputado. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.