REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000131
ASUNTO : EP01-P-2004-000131



De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en fecha Diecisiete (17) Mayo del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado: LEONARDO GONZALEZ, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado DENIX DARIO MATERAN PARRA.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DENIX DARIO MATERAN PARRA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro., 11.321.255, ayudante de Carpintería, fecha de nacimiento: 17-06-1970, Residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Primera etapa, sector 01, vereda 57, casa N° 08 Barinas, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Febrero del presente año, los funcionarios policiales Berbesi Alberto y Alvarez Ricardo, visualizaron a un ciudadano el cual tenía sometido bajo amenaza de muerte con un arma de fuego a un ciudadano, con el fin de que le entregara las pertenencias, y al darle la voz de alto apuntó a los funcionarios efectuándole vatios disparos, siendo aprehendido posteriormente por la persecución realizada, incautándole el arma de fuego , tipo escopetón, cañón corto, calibre 410 con cacha de material sintético de color negro, en la cintura, siendo identificado como Denix Darío Materan Parra.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones que constan en la presente causa se observa que el acusado amenazó a la víctima para quitarle el arma de fuego, la cual a su vez fue utilizada contra la misma en el momento en que le quitaba sus pertenencias, configurándose así este tipo penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Funcionarios BERBESI ALBERTO y ALVAREZ RICARDO, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal, quienes fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado.
Declaración del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 01, casa Nro. 08-79, cerca del Liceo Venezuela de la Ciudad de Barinas, quien es la víctima en el presente hecho.
Declaración del ciudadano TORO ALRCON VICTOR, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Mijagua I, calle Bolívar, casa s/n de la Ciudad de Barinas, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto observó cuando el acusado huyó en una moto.
Declaración del ciudadano ZABALETA GONZALEZ ALFREDO REINALDO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio San José, avenida Cruz Paredes, Paseo Los Trujillanos, casa N° 1-31 Barinas, quien fue testigo presencial cuando los funcionarios policiales aprehendieron al acusado y le incautaron el arma de fuego objeto del robo.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Informe Balístico Nro. 266 de fecha 15 de Febrero del 2004, practicado al arma de fuego, color cromada, tipo escopetón, cañón corto, calibre 410 con cacha de material sintético, suscrita por el Experto Yehudin Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas, a los fines de que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, practicada en fecha 15 de Marzo del 2004 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde la víctima, el ciudadano Sánchez Hernández José Luis reconoció plenamente al acusado como autor del hecho, para que la misma sea incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado DENIX DARIO MATERAN PARRA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro., 11.321.255, ayudante de Carpintería, fecha de nacimiento: 17-06-1970, Residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Primera etapa, sector 01, vereda 57, casa N° 08 Barinas, Estado Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luis Sánchez Hernández.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.