REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000201
ASUNTO : EP01-P-2004-000201
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en fecha Diecinueve (19) Mayo del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogada: Belkis Agrinzones De Silva, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados: Vizmar Enrique González Andrades y Luis Alexis Querales Frías.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
VIZMAR ENRIQUE GONZALEZ ANDRADES, venezolano, de 24 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 15.329.806, obrero, fecha de nacimiento: 11-12-1979, Residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa N° 58 a una cuadra de la Licorería El Maral, Barinas Estado Barinas.
LUIS ALEXIS QUERALES FRIAS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 15-11-1971, soltero, de ocupación ayudante de herrería, titular de la cédula de identidad Nro. 15.670.294, Residenciado en el Barrio La Esperanza, callejón 08, casa s/n, frente a la escuela y diagonal a la bodega El Sol sale para todos, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Marzo del 2004, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policías del Estado Barinas, cuando visualizaron en el centro de la Ciudad Marquesa, específicamente por la Av. Juan Andrés frente al Estadio La Carolina, aun ciudadano que conducía una moto y pedía ayuda por cuanto dos ciudadanos que se desplazaban en una moto Jog, color negra, lo habían interceptado frente al Banco Mercantil el cual se encuentra ubicado en la Av. Cruz Paredes con Av. Sucre y bajo amenaza con arma de fuego lo despojaron de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), procediéndose a la persecución de estas personas, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso, sacando el ciudadano que iba de parrillero un arma de fuego accionándola contra los funcionarios policiales, cayéndose estas personas de la moto en donde se desplazaban y siendo aprehendidas por los funcionarios policiales, quienes les realizaron una inspección personal, encontrándole al que iba de parrillero un arma de fuego, tipo pistola, color negro, marca Bronnin Short, calibre 9mm, serial limado, con una bala percutida en la cámara y contentiva de un cargados con cinco balas sin percutir; un celular marca Motorota, color gris, serial W15331AA1, con batería y al conductor de la moto se le encontró un maletín de tela, de color negro, con el logotipo de la Guardia Nacional de Venezuela, contentivo de seis (06) fajas de billetes de dinero en efectivo y un celular marca Motorota, color gris, serial W1513CBAO, quedando identificados como Vizmar Enrique González Andrades y Luis Alexis Querales Frias.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscal Primera del Ministerio Público contra los acusados por los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones que constan en la presente causa se observa que los acusados amenazaron a la víctima con un arma de fuego, para quitarle la cantidad de cinco millones de bolívares en efectivo (Bs. 5.000.000,oo), cuando ésta se encontraba frente al Banco Mercantil, configurándose así este tipo penal. 2) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual está previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por cuanto consta de las presentes actuaciones, que los acusados hicieron caso omiso a las ordenes de los funcionarios policiales de detenerse, haciendo uso del arma de fuego contra la comisión policial, tal como se evidencia de la bala percutida en la cámara, del arma de fuego que cargaba uno de los acusados, configurándose así este tipo penal. 3) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para el acusado Vizmar Enrique González Andrade, quien portaba el arma de fuego en la comisión del delito, sin tener el porte respectivo, configurándose a sí este tipo penal.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración del Funcionario LUIS TORREALBA GOMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien realizó el Reconocimiento Legal del maletín incautado, del celular marca Motorota y a la cantidad de cinco millones de bolívares en efectivo.
2. Declaración del funcionario NERYS RUIZ y SUPERLANO SIMON adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quienes fueron los que realizaron la aprehensión de los acusados.
3. Declaración de los Funcionarios Detectives ARNOLDO CUERO MORENO y HECTOR MONTOYA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron la inspección ocular al lugar de los hechos.
4. Declaración del ciudadano VICENZO COLOMBO MODICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.145.857, residenciado en la Urbanización Prado Barinas, calle 07, casa H-18 Barinas, quien es la víctima en el presente hecho.
5. Declaración del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SOTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.201.572, residenciado en la calle 05 de Julio, casa 15-27 Barinas, quien es testigo presencial de los hechos y de la aprehensión de los acusados.
6. Declaración del ciudadano PACE BONDY SALVATORE SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.193.146, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, calle justicia, casa N° 93 Barinas, quien es testigo presencial de los hechos y de la aprehensión de los acusados.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Informe Balístico Nro 9700-018-346 de fecha 09-04-04, suscrito por el Experto Luis Torrealba Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas, sobre el arma de fuego, tipo pistola, marca Brownings, calibre 380, a los fines de que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.(Folio 55).
2. Informe Pericial N° 9700-068-339 de fecha 12-04-04 practicado por el funcionario Experto Luis Torrealba Gómez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas, realizado sobre un (01) maletín de fibra sintética, y dos (02) teléfonos celulares marca Motorota, a los fines de que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.(Folio 55).
3. Informe Pericial N° 9700-068-287 de fecha 17-03-04 realizado por el funcionario Experto Luis Torrealba Gómez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas, practicada a la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,oo) en efectivo, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.(Folio 53).
4. Inspección Técnica N° 1195 de fecha 29-04-04 practicada por los funcionarios Arnoldo Moreno y Héctor Montoya adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas, realizada en el lugar de los hechos, para que la misma sea exh9ibida y ratificada en juicio oral y público. (Folio 54).
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados: 1) VIZMAR ENRIQUE GONZALEZ ANDRADES, venezolano, de 24 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 15.329.806, obrero, fecha de nacimiento: 11-12-1979, Residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa N° 58 a una cuadra de la Licorería El Maral, Barinas Estado Barinas, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal; y 2) LUIS ALEXIS QUERALES FRIAS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 15-11-1971, soltero, de ocupación ayudante de herrería, titular de la cédula de identidad Nro. 15.670.294, Residenciado en el Barrio La Esperanza, callejón 08, casa s/n, frente a la escuela y diagonal a la bodega El Sol sale para todos, Barinas Estado Barinas, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VINCENZO COLOMBO MODICA y EL ORDEN PUBLICO.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.
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