REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002009
ASUNTO : EP01-S-2004-002009
Vista la solicitud por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando la acumulación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal con la causa EJ01-P-2002-120 seguida al imputado José Boanerges Martínez Frías por el delito de Peculado previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado Barinas (FONFIAGRO), sobre la adquisición de semovientes, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Marzo del 2004 fue recibida la presente causa por ante éste Tribunal de Control No 03, en virtud de la solicitud de acumulación que hiciera la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con la causa EJ01-P-2002-120, encontrándose la misma en la fase intermedia en virtud de haberse presentado acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, observando a su vez que la presente causa EP01-S-2004-2009 se encuentra en la fase de investigación, siendo ambas fases incompatibles para su acumulación, ya que en la causa EJ01-P-2002-120 se realizó audiencia preliminar, decretándose el Sobreseimiento de la misma por defectos en la acusación. Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega la acumulación solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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