REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000135
ASUNTO : EJ01-S-2002-000135
Por cuanto en fecha 20 de Mayo del 2004 , éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, efectuó Audiencia Especial para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Manuel Neptalí Fuentes Lugo, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.704, residenciado en el Barrio Jesús María Rivero, calle 01 Sabaneta y Lewis Neptalí De Santiago Del Valle, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.504, residenciado en el Barrio Jesús María Rivero, calle 01 Sabaneta, por los delitos de Apropiación Indebida previsto y sancinado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hector Pascual Salguero Jimenez, éste Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 08 de Abril del presente año fué solicitado por parte de la representación fiscal Orden de Aprehensión contra los ciudadanos anteriormente identificados en virtud de no haber cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada por éste Tribunal de Control No 03 en fecha 25 de Julio del 2002, consistente en las presentaciones cada quince (15) días por ante el Despacho Fiscal, haciéndose efectiva la orden en fecha 18-05-2004. Ahora bien, en la presente audiencia comparecio la víctima, quien manifestó que en ante el despacho fiscal en el año 2002 se celebró un acuerdo reparatorio con los imputados, haciéndose efectivo el cumplimiento del mismo, no constando así en la presente causa dicha situación; pero ante lo manifestado por la víctima sin coacción alguna y teniendo conocimiento de sus derechos, aunado con lo expuesto por los imputados de que debido a ese cumplimiento del acuerdo reparatorio, no siguieron cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva acordada, éste Tribunal de Control No 03 vista la situación planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 numeral 6 declara el sobreseimiento de la presente causa por la exinción de la acción penal.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Manuel Neptalí Fuentes Lugo, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.704, residenciado en el Barrio Jesús María Rivero, calle 01 Sabaneta y Lewis Neptalí De Santiago Del Valle, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.504, residenciado en el Barrio Jesús María Rivero, calle 01 Sabaneta, por los delitos de Apropiación Indebida previsto y sancinado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hector Pascual Salguero Jimenez, por haberse exintigido la acción penal. Segundo: Cesa las Medidas Cautelares Sustitutiva impuesta a los imputados en fecha 25-07-2002 consistente en las presentaciones cada quince (15) por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Tercero: Se libre boleta de libertad respectiva. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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