REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000256
ASUNTO : EP01-P-2004-000256


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintiséis (26) Mayo del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado: ABRAHAM VALBUENA, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados CESAR EDUARDO RAMIREZ SANTOS, CARMEN CRISTINA ESPINOZA y OLIVA RAMONA CASTILLO:

PUNTO PREVIO
En cuanto a la oposición de la Defensa Privada de los acusados, a que éste Tribunal de Control No 03 admitiera como prueba para el juicio oral y público la experticia química de la droga incautada presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público después de haber presentado la acusación, éste Tribunal de Control observa, que si bien es cierto en fecha 30 de Abril del presente año se consignó el acto conclusivo y se emitió un auto por parte del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar para el día 26 de Mayo del 2004 y en fecha 12 de Mayo se consignó la Experticia Química, también es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar, las pruebas que producirán en el juicio oral y público, siendo la misma presentada dentro del lapso establecido en la norma mencionada; es decir; en fecha 18 de Mayo; no siendo así extemporánea la prueba presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
CESAR EDUARDO RAMIREZ SANTOS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 14662264, de ocupación Chofer, soltero, Residenciado en la Urbanización Nueva Barinas, Sector 02, calle 03, casa N° 150 Barinas Estado Barinas.
CARMEN CRISTINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.863, soltera, de 29 años, oficios del hogar, fecha de nacimiento 24-09-74, natural de Barinas, residenciada en la Urbanización Nueva Barinas, sector 02, calle 03, casa N° 152, Barinas.
OLIVA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, de 51 años de edad,, natural de Dolores, fecha de nacimiento 05-03-53, residenciada en el Barrio Unión, calle Arismendi, casa N° 18-7 Barinas.



EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Abril del 2004, funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales Policiales del Estado, realizaron un operativo de rutina en la Redoma Industrial de la ciudad de Barinas, quienes recibieron llamada de que varios ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500, color: Azul, Placas: PAI-360 se encontraban en situación sospechosa, quienes al visualizar el vehículo con las características aportadas proceden a indicarles que se detuvieran para realizarle al vehículo una inspección de rutina, quienes al ejecutarla, encontraron debajo del asiento del copiloto dos (02) envoltorios en forma prolongada cubierta de una cinta de embalaje color beige, dentro de una bolsa de material plástico color negra, las cuales al ser abiertas expidió un olor fuerte de una presunta droga denominada Bazooko o Cocaína Base y al realizarle el pesaje arrojó como resultado en uno de sus envoltorios de 510 gramos y el otro 514 gramos, dando un total de 1.024 gramos, aprehendiendo a dichos ciudadanos y poniéndolos a la orden del representante del Ministerio Público.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuando de los elementos presentados en la acusación fiscal se observa, que la droga se encontraba escondida detrás del asiento del copiloto del vehículo en donde transitaban los acusados, configurándose así este tipo penal.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los funcionarios ANGEL MARIA MARQUEZ PEREZ y MARQUEZ ARTURO JANNETE, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron la inspección del vehículo incautando la sustancias ilícitas y realizaron la aprehensión de los acusados.
Declaración del ciudadano MORA RICHARD YONEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.203.071, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle principal, casa N° 1-20, quien fue testigo presencial de los hechos cuando fue incautada la droga en el vehículo en donde se transportaban los acusados.
Declaración del ciudadano RIVERA ESPINEL LAURESTINO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.381.911, residenciado en el Barrio Brisas del Río, casa s/n, quien fue testigo presencial de los hechos, cuando se incautó la droga en el vehículo en donde se trasladaban los acusados.
Declaración de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.012.344, residenciada en el Barrio Brisas del Río, casa s/n al frente de la bodega Sisto, por cuanto fue testigo presencial de los hechos.
Declaración del Funcionario LUIS TORREALBA GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien es el experto que realizó el Informe Pericial de un bolso de material sintético, color marrón.
Declaración de los Funcionarios MONTERO HIDALGO JOSE GREGORIO y ALEXANDER SIRA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes realizaron el Informe Pericial del vehículo en donde se trasladaban los acusados.
Declaración de la Experto ADELKIS ESPINOZA, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizó la experticia química y el acta de verificación de la sustancia incautada.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Verificación de droga, de fecha 02-04-2004 realizada por el Tribunal de Control N° 04, en la cual se tomo la muestra idónea para la experticia y para la prueba de orientación.
Experticia N° 282 realizada al vehículo Marca Ford, Modelo: Fairlane 500, Color: Azul, Placas: PAI-360, la cual consta en el folio 60 de la presente causa.
Informe pericial al bolso de color marrón, de material sintético, el cual consta en el folio 61 de la presente causa.
Experticia Química practicada por la experto Adelquis Espinoza a la droga incautada, la cual consta en el folio 70 de la presente causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS
Se admite en su totalidad las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada de los acusados para juicio oral y público, las cuales son las siguientes:
Declaración del ciudadano SECUNDINO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.132.528, quien es testigo presencial de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la defensa privada.
Declaración de la ciudadana, BEXI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.986.611, quien es testigo presencial de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la defensa privada.
Declaración del ciudadano DEXI CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.709.122, quien es testigo presencial de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la defensa privada.
Declaración del ciudadano CARLOS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.713.668, quien es testigo presencial de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la defensa privada.
Declaración de la ciudadana DAYANI SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.127.076, quien es testigo presencial de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la defensa privada.
Declaración del ciudadano KARUN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.987.193, quien es testigo presencial de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la defensa privada.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados CESAR EDUARDO RAMIREZ SANTOS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 14662264, de ocupación Chofer, soltero, Residenciado en la Urbanización Nueva Barinas, Sector 02, calle 03, casa N° 150 Barinas Estado Barinas; CARMEN CRISTINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.863, soltera, de 29 años, oficios del hogar, fecha de nacimiento 24-09-74, natural de Barinas, residenciada en la Urbanización Nueva Barinas, sector 02, calle 03, casa N° 152, Barinas; y OLIVA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, de 51 años de edad,, natural de Dolores, fecha de nacimiento 05-03-53, residenciada en el Barrio Unión, calle Arismendi, casa N° 18-7 Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefac0.ientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.