REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000129
ASUNTO : EP01-P-2004-000129


Visto el escrito presentado por el Abg. Alexis Moreno, solicitando a éste Tribunal de Control el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa, al su defendido Oscar Manuel Segovia, éste Tribunal ratifica su decisión de fecha 24 de Marzo del 2004, de negar el cambio de la Medida de Coersión Personal, en virtud de que los fundamentos que originaron la Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, subsiste las circunstancias concurrentes de: un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión del delito y por existir una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse imponer en el caso.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR MANUEL SEGOVIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14..275.610, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.


Se libreron boletas de Notificación Nros._________________________ .