REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000109
ASUNTO : EP01-P-2004-000109

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día de hoy Veintinueve (29) Abril del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogada: BELKIS AGRINZONES DE SILVA, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado NIXON RAMON CABEZAS VOLCANES:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NIXON RAMON CABEZAS VOLCANES, venezolano, de 34 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 11.186.335, Residenciado en el Barrio El Limoncito, callejón N° 26, casa N° 6-75, Barinitas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 10-02-04 a las 4:00 a.m, el ciudadano Hernán Avila Abreu, junto con su esposa la ciudadana Ninoska Antunez y sus menores hijos se encontraban en el interior de su vivienda ubicada en el sector La Cochinilla, Urbanización Don Ricardo, casa N° 07 Barinitas, cuando los acusados Nixon Ramón Cabezas Volcanes y Daniel Antonio Pacheco Pacheco se introdujeron en la vivienda en compañía de otras personas (las cuales no pudieron ser identificadas) portando armas de fuego, sometiendo a las víctimas bajo amenaza de muerte, apoderándose de algunas de sus pertenencias, siendo entre ellas un Televisor de 20 pulgadas, Marca Sansum, serial 3CDJ203805J, huyendo dichas personas posteriormente del lugar. Seguidamente siendo las 08:30 a.m. , unos funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, Zona Policial N° 04, se encontraban de servicio realizando un patrullaje por el sector El Limoncito en la población de Barinitas, cuando visualizan un vehículo automóvil Marca: Lada, Placas: XSE-728, Año: 1991, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Color: Vino Tinto, cuyos ocupantes al notar la presencia policial, aumentaron la velocidad evadiendo a los funcionarios policiales, tomando la vía que conduce al Caserío Miraflores en la referida población, por lo que proceden a seguirlos, saliendo del interior del vehículo dos sujetos portando armas de fuego, accionándolas varias veces contra la Comisión Policial, acercándose los funcionarios al vehículo y visualizando a una persona dentro del mismo, acostado en el asiento trasero siendo identificado como Daniel Antonio Pacheco Pacheco, así también visualizando un Televisor de 20 pulgadas, Marca Sansum, serial 3CDJ203805J, siendo éste el televisor objeto del robo que se había suscitado en horas de la madrugada en la vivienda del ciudadano Hernán Avila Abreu, y un pasamontañas color negro utilizado en la comisión del hecho. Así mismo dichos funcionarios en búsqueda de los otros sujetos que desembarcaron del vehículo, fue aprehendido a pocos minutos el acusado Nixon Ramón Cabezas Volcanes, quien portaba un arma de fuego.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 460, 175, 219 y 278 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 hace la siguiente acotación: En cuanto al delito de Privación Ilegítima de Libertad se observa que el mismo se subsume en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal por cuanto las víctimas resultaron privadas de su libertad como consecuencia del robo que la ley define como agravado, cuando durante su ejecución concurran un ataque a la libertad individual, o la utilización de armas de fuego, agravantes éstas que quedan acreditadas en la comisión del hecho, de acuerdo a lo que constan en las presentes actuaciones. En consecuencia se acepta parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del acusado Nixon Ramón Cabezas Volcanes por los delitos de: 1) Robo Agravado, por cuanto el acusado Nixon Ramón Cabezas en compañía de otras personas se introdujeron en la vivienda del ciudadano Hernán Avila Abreu portando arma de fuego, amenazando la vida de las víctimas con la finalidad de apoderarse de algunos objetos; 2) Resistencia a la Autoridad, por cuanto consta de las actas procesales que efectivamente evadió la comisión policial haciendo uso del arma de fuego que portaba en ese momento, siendo aprehendido posteriormente con la misma, y 3) Porte Ilícito de Arma de fuego, delitos éstos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Funcionarios Policiales CARLOS LEON, RAFAEL ALBARRAN, FRANCISCO SANCHEZ y YORMAN RIVAS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 04 Barinas, quienes fueron los que realizaron la aprehensión del ciudadano Nixon Ramón Cabezas Volcanes, así como el decomiso de los objetos encontrados dentro del vehículo.
Declaración de los Expertos LUIS TORREALBA GOMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el Reconocimiento legal del televisor incautado, del arma blanca, y otros objetos incautados dentro del vehículo.
Declaración del Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Técnico al arma de fuego incautada de fabricación casera.
Declaración del Experto ALEXANDER SIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia al vehículo retenido (automóvil).
5. Declaración del ciudadano HERNAN AVILA ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.558.138, residenciado en el sector La Cochinilla, Urbanización Don Ricardo, casa N° 07 Barinitas, quien es víctima en el presente caso.
6. Declaración de la ciudadana NINOSKA ANTUNEZ TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.072.366, residenciada en el sector La Cochinilla, Urbanización Don Ricardo, casa N° 07 Barinitas, quien es víctima en el presente caso.
7. Declaración de los ciudadanos DOMINGO MONTILLA, SIXTO SANTIAGO, JOSEFINA MARQUEZ, EDUARDO PARRA, FRANCISCA MARIA VOLCANES, LINO BRICEÑO, CARMEN DEL VALLE BARRETO y PABLO MENDEZ, quienes tienen conocimiento de los hechos, cuya comparecencia quedará a cargo de la Defensa Privada, por cuantos sus datos y direcciones no fueron aportadas ante la Fiscalía primera del Ministerio público, ni por ante éste Tribunal de Control No 03.
8. Declaración del acusado DANIEL ANTONIO PACHECO PACHECO quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de haber admitido los hechos en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día Viernes 29 de Abril del presente año.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Retención de Objetos de fecha 10-02-04 realizada por el Funcionario Carlos León, donde se deja constancia del decomiso de un televisor marca: Sansum de 20 pulgadas, un pasamontañas y otros objetos, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
2. Acta de Retención de arma de fuego de fecha 10-02-04 suscrita por el Funcionario Carlos León, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
3. Acta de Retención de arma blanca de fecha 10-02-04 suscrita por el Funcionario Carlos León, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
4. Acta de Retención del Vehículo (automóvil) de fecha 10-02-04 suscrita por el funcionario Carlos León para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
5. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 13-02-04 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
6. Informe de Reconocimiento Legal de fecha 12-03-04 practicado al televisor, así como otros incautados, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
7. Informe de experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma de fuego de fabricación casera, decomisada al acusada Nixon Ramón Cabezas Volcanes, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
8. Informe de Experticia practicada al vehículo retenido (automóvil) suscrita por el experto Alexander Sira, para sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado NIXON RAMON CABEZAS VOLCANES, venezolano, de 34 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 11.186.335, Residenciado en el Barrio El Limoncito, callejón N° 26, casa N° 6-75, Barinitas Estado Barinas, por los delitos ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Hernán Avila Abreu y Ninoska Antunez Terán.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.