REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000460
ASUNTO : EP01-P-2004-000145




SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Leonargo Gonzalez.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Moreya Taquiva.
IMPUTADO: Pablo Arquímedez Villamizar Moreno.
DELITO: Robo Generico.
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáseres Navas.


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

PABLO ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-05-79, natural de Pueblo Llano Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° (no porta), soltero, ayudante de latonería y pintura, residenciado en la Urbanización Nueva Barinas, calle principal, casa N° 104 Barinas Estado Barinas.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26 de Febrero del presente año siendo las 11:45 de la mañana, se encontraba el ciudadano José Ramón Sánchez Martínez acostado cuando observó que llegó un ciudadano y lo apuntó con un arma de fuego y le dijo que era un atraco, lo despojó de una cadena de oro, y en ese momento llegó otro sujeto quien le pidió el dinero que se encontraba en la camioneta, dándole las llevas de la misma; dichos sujetos tiraron al piso a las ciudadanas Marlene Burgos, Magda de Torres y Pilar Mendoza, logrando emprender la huida siendo perseguidos por los vecinos del lugar, logrando capturar a uno de los sujetos, el cual quedó identificado como Pablo Arquímedes Villamizar Moreno.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día cinco (05) de Mayo del 2004, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por este Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, previamente cambiando la calificación jurídica al delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457, expuso sus fundamentos y ofertó sus medios de prueba, solicitando la representación fiscal que sea admitida la acusación conjuntamente con los medios de prueba y que se decrete la apertura a juicio oral y público contra el acusado Pablo Arquímedes Villamizar Moreno por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y luego de identificarse manifestó admitir los hechos en la manera y forma que le imputaba el representante del Ministerio Público y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de tal pedimento se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada, representado por la Abogada Mireya Taquiva y al momento en que se le concedió el derecho de palabra para formular sus alegatos, manifestó al Tribunal que en vista de la admisión de los hechos, se le impusiera a su defendido la pena tomando en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales. Seguidamente éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de Robo Genérico, así como también los medios de prueba ofrecidos por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO IV
PENALIDAD
Se tiene que el delito de ROBO Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal tiene una pena prevista de cuatro (04) a ocho (08) años de presidio, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de seis (06) años de presidio; pero como en el presente caso el acusado es acreedor de una atenuante establecida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, en virtud de que no posee antecedentes penales, se le hace una rebaja de dos (02) años de presidio. Ahora bien, en vista de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, la pena a imponer en el delito por mandato establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.

DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado PABLO ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-05-79, natural de Pueblo Llano Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° (no porta), soltero, ayudante de latonería y pintura, residenciado en la Urbanización Nueva Barinas, calle principal, casa N° 104 Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal por el delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado PABLO ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR MORENO en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO Quedan notificadas las partes en la presente audiencia de la presente decisión. Así se decide.




JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG.