REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000413
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ

IMPUTADO: JAIMES TEOFILO ALVAREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 10536508, nacido el 02-08-65, en el Cantón Estado Barinas, obrero, hijo de María Jaimes (f) y Medardo Álvarez (f), residenciado en el Finca los Mandarinos, hacía dentro del campo, Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 408 Ord. 2°; 278; 219 y 408 Ord. 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
DEFENSA: ABG. EDGAR MATHEUS.
VICTIMA: IGNACIA CAICEDO (OCCISA) Y WILLIAM CAICEDO SINESTERRA.



DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado: JAIMES TEOFILO ALVAREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONTRA DE LA CIUDADANA IGNACIA CAICEDO (OCCISA), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN CONTRA DEL CIUDADANO WILLIAM CAICEDO SINESTERRA, previstos y sancionados en los artículos 408 Ord. 2°; 278; 219 y 408 Ord. 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de sala Abg. Miguel Vidal, el Alguacil Juan Carlos Torrealba; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, quien hizo uso del derecho de palabra expuso Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratifico en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Pena; Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado JAIMES TEOFILO ALVAREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 10536508, nacido el 02-08-65, en el Cantón Estado Barinas, obrero, hijo de María Jaimes (f) y Medardo Álvarez (f), residenciado en el Finca los Mandarinos, hacía dentro del campo, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en contra de la ciudadana Ignacia Caicedo (Occisa); Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Calificado en grado de Frustración en contra del ciudadano William Caicedo Sinesterra, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°; 278; 219 y 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano y se dicte el auto de apertura a juicio, así mismo se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. EDGAR MATHEUS, quien expuso lo siguiente: " Solicito muy respetuosamente al Tribunal se aperture a Juicio Oral y Publico y me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por el principio de la comunidad de la prueba"
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JAIMES TEOFILO ALVAREZ, quien expuso: " No debo nada ante los ojos de Díos, no puedo admitir los hechos, yo no estaba en lugar donde ocurrió el hecho, oí una algarabía y veo a la gente que sale corriendo, y como soy campesino salí corriendo, ahí los policías me dicen que era yo porque cargaba la misma ropa, yo no debo nada, voy a juicio para demostrar mi inocencia, yo vendo madera contrabandeada, y esa gente como yo no le pague por el contrabando de madera que dicen que debo pagarle, me dijeron que de alguna manera les iba a pagar" es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Julio de 2.003, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante la Aprehensión del imputado JAIMES TEOFILO ALVAREZ, , por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en contra de la ciudadana Ignacia Caicedo (Occisa); Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Calificado en grado de Frustración en contra del ciudadano William Caicedo Sinesterra, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°; 278; 219 y 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 17 de Julio 2.003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado JAIMES TEOFILO ALVAREZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en contra de la ciudadana Ignacia Caicedo (Occisa); Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Calificado en grado de Frustración en contra del ciudadano William Caicedo Sinesterra, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°; 278; 219 y 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 15 de Agosto de 2.003, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en contra de la ciudadana Ignacia Caicedo (Occisa); Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Calificado en grado de Frustración en contra del ciudadano William Caicedo Sinesterra, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°; 278; 219 y 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano, donde expone que : “De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Policía del Estado, zona policial Nro 10 Socopó del Estado Barinas y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, se evidencia que el día 14 de Julio a las 3:30 AM, estando los funcionarios policiales WILMER ESCORCHE; ALDO MORENO; DANNY GARRIDO Y NELSON PARRA en labores de patrullaje en las inmediaciones de la troncal 5, específicamente por la pasarela de Socopó, cuando escucharon varias detonaciones producidas por armas de fuego, logrando visualizar un Ciudadano que se desplazaba en veloz carrera, así como un grupo de personas, quienes le manifestaron a la comisión de la policial que la persona que huía era la misma que en minutos antes había disparado en repetidas oportunidades contra una ciudadana y su hijo en un establecimiento de comidas rápidas frente al Banco Banfoandes, aportando las características del mismo, procediendo de inmediato a la persecución, logrando avistarlo a poca distancia del lugar, dándole la voz de alto, accionando el arma que portaba en repetidas oportunidades contra la comisión policial, lográndose introducirse en una vivienda del sector y trepando un árbol, de donde volvió a accionar el arma de fuego contra la comisión policial, lanzándola posteriormente a una vivienda adyacente, prosiguiendo la comisión policial se traslado de nuevo hasta el lugar de los hechos donde yacía el cadáver de una ciudadana que quedo identificada IGNACIA CAICEDO y su hijo William Caicedo sister, quien presento una herida con arma de fuego; siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 09-09-03 a las 09:00 AM.
UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO. Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, así como los medios de prueba ofrecidos y ratificados en esta Audiencia, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. La Defensa se Adhiere a la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado JAIMES TEOFILO ALVAREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 10536508, nacido el 02-08-65, en el Cantón Estado Barinas, obrero, hijo de María Jaimes (f) y Medardo Álvarez (f), residenciado en el Finca los Mandarinos, hacía dentro del campo, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, en contra de la ciudadana Ignacia Caicedo (Occisa); Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Calificado en grado de Frustración en contra del ciudadano William Caicedo Sinesterra, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°; 278; 219 y 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano, TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.


Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra del acusado JAIMES TEOFILO ALVAREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 10536508, nacido el 02-08-65, en el Cantón Estado Barinas, obrero, hijo de María Jaimes (f) y Medardo Álvarez (f), residenciado en el Finca los Mandarinos, hacía dentro del campo, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, en contra de la ciudadana Ignacia Caicedo (Occisa); Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Calificado en grado de Frustración en contra del ciudadano William Caicedo Sinesterra, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°; 278; 219 y 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 82 respectivamente del Código Penal Venezolano y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:
1.-Funcionarios policiales WILMER ESCORCHE; ALDO MARENO; DANNY GARRIDO Y NELSON PARRA (Folio 07 y 08)
2.-Ciudadana UREÑA REY LESVIA MARIA (Folio 12-106)
3.-Ciudadana CONTRERAS ROA BLANCA LUCILA. (Folio 13, 108)
4.-Ciudadano BEDER AUDON RAMIREZ QUINTERO. (Folio 14, 109)
5.- Ciudadano CASTRO LIZARAZO MOISES. (Folio 15)
6.- Ciudadana SANCHEZ CARREÑO JOVANNY. (Folio 16)
7.- Ciudadano KEVIN VIRRET ASTIDIAS SUAREZ. (Folio 56)
8.- Ciudadano WILLIAN CAICEDO. (Folio 16, 110)
9.-Expertos, BLANCA ZULAY NIÑO Y FRANKLIN GARCIA RIVAS (Folios 101 y 102 )
10- Experto VIRGINIA DE TABARES ( 60)
11-Funcionario JOSE ALEXANDER SIRA ( 55 )
DOCUMENTALES:
1.-Retención de arma de fuego, (Folio 09)
2.-Acta de retención de objetos, (Folio 10)
3-Autopsia Nro A.F # 147/2003, folio 60
4.-Experticia balística, folio 101, 102,
5.-Acta de Remisión de Arma de Fuego, (folio, 56)
6.-Reconocimiento Médico Legal, (Folio 100)
7.-Acta de Inspección N° 217, Folio 103
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.004.
La Juez de Control N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Emperatriz Díaz.