DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública ABG. HUGO MENDOZA, a favor del Imputado: ALVINO JOSE QUINTERO venezolano, titular de la cédula de identidad 2.499.891, de 65 años de edad, nacido el 01/03/38,natural de Pedraza Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, obrero, hijo de Manuel Cegarra y María del Carmen Quintero, residenciado en El Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de : ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. EMPERATRIZ DIAZ.