REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000084
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Carla Araque
IMPUTADO (S): WILMER ALVARADO, venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.002.701, nacido el 11-06-1.979, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Rufina Alvarado, y padre desconocido, residenciado en el Sector la Gabarra, Caño Negro Finca Los Cocos, Santa Bárbara Estado Barinas.
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor. FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
DEFENSOR (A): ABG. MIREYA TAQUIVA Y JOSE MIGUEL BECERRA
VICTIMA: JUAN CARLOS CARRERO.
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado WILMER ALVARADO, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y la secretaria Abg. Carla Araque, el alguacil Jesús Vasquez, en la sala de audiencia N° 01 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, la defensa privada Abg. Mireya Taquiva y Abg. José Miguel Becerra, el imputado Wilmer Alvarado, la victima Juan Carlos Carrero, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Informo al Tribunal que el ciudadano Wilmer Alvarado, en este acto va a realizar la cancelación total del Acuerdo Reparatorio ofrecido en fecha 12-04-04, al ciudadano Juan Carlos Carrero, que consiste este en la cancelación de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000 Bs.), que hace entrega en este acto al ciudadano Juan Carlos Carrero" es todo; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Juan Carlos Carrero, quien expuso: "Estoy de acuerdo y espero que no se vuelva a repetir y que se porte bien, estoy conforme con el acuerdo propuesto y de acuerdo con la cantidad entregada en esta acto". seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "No tengo objeción con el acuerdo celebrado entre las partes" es todo.
SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs.400.000,oo) ofrecidos por el Imputado, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Wilmer Alvarado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos WILMER ALVARADO, venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.002.701, nacido el 11-06-1.979, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Rufina Alvarado, y padre desconocido, residenciado en el Sector la Gabarra, Caño Negro Finca Los Cocos, Santa Bárbara Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor, en perjuicio de Juan Carlos Carrero, por la comisión del delito de : HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS CARRERO; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de Dos mil Cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 194° de la Independencia y 145° de las Federación.
La Juez de Control N° 4.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Carla Araque.