REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 07 de mayo de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2004-000337

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

IMPUTADOS: JOSE JAVIER SANCHEZ venezolano, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.972.593, nacido el 29-03-79, natural del Nula Estado Apure, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Vendita, detrás de los terrenos de EMALLCA en la Población de Socopó, Estado Barinas, soltero, hijo de Miguel Sánchez y Anail de Pulido; WILSON GIL GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.857.040( la porta), soltero, obrero, natural de Guasdualito Estado Apure , nacido el día, 08.07-1976, hijo de Luis José Gil Sarmiento y Elda Gómez Monsalve, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Vendita frente a la placita, en la población de Socopó del Estado Barinas; ABELARDO OSWALDO GARCÍA LAYA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N °14.408.068 (la porta), soltero, natural de Guasdualito Estado Apure, nacida el día, 16-02-1978, obrero, hijo de Leonel García y Maria Angélica Laya (viven), domiciliado en Barrio el carmen calle 2, carrera 4, En la población de Socopó, casa sin número, al lado de un bodega, a dos cuadra del terminal de pasajeros de Socopó, Estado Barinas y JUAN CARLOS CRISTANCHO ORTEGA, aporto los siguientes datos personales, colombiano, presento certificado de regularización N° 26.7345, de 22 años de edad, natural de Cúcuta, nacido el día, 10-12-1982, hijo de Aníbal Cristancho y Blanca Yolanda Ortega, domiciliado en carrera 20, esquina de la plaza Bolívar, en la población de Santa Bárbara del Estado Barinas
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DE ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente
FISCAL: ABG. LIRIO GARCIA
DEFENSA: ABG. BELKIS ESPERANZA ROJAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por el Abg. LIRIO GARCIA, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados JOSE JAVIER SANCHEZ, WILSON GIL GOMEZ, ABELARDO OSWALDO GARCIA LAYA y JUAN CARLOS CRISTANCHO ORTEGA, por la comisión del delito Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el TT (GN) OSMEL ANTONIO LEON FARFAN, C/2DO (GN) URBINA MORA LUIS Y C/2DO (GN) BAEZ RODRIGUEZ PEDRO, quienes dejan constancia de : " Siendo las 06:00 horas de la tarde del día 04 de Mayo de 2004, constituidos de comisión y efectuando patrullaje rural por el sector el 5, específicamente en la vía que conduce al sector el Destierro, en la unidad ll de la reserva forestal de Ticoporo, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, escuchamos el ruido de unas motosierras en el bosque dentro de una finca, por lo que nos dirigimos al sitio que nos indicaba el ruido, estando allí visualizamos cuatro Ciudadanos que se encontraban efectuando la tala y aserrio de árboles de la especie teca, nos dirigimos a los mismos y los identificados resultaron ser los ciudadanos JOSE JAVIER SANCHEZ, WILSON GIL GOMEZ, ABELARDO OSWALDO GARCIA LAYA y JUAN CARLOS CRISTANCHO ORTEGA “.
Al oír a los Imputados JOSE JAVIER SANCHEZ, WILSON GIL GOMEZ, ABELARDO OSWALDO GARCIA LAYA y JUAN CARLOS CRISTANCHO ORTEGA a cada uno por separados y estos de igual manera manifestaron que se acogían al precepto constitucional.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DE ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena establecida es de uno (1) a tres (3) años de prisión y dos (2) meses a un (1) año y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, los imputados podrán someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados JOSE JAVIER SANCHEZ, WILSON GIL GOMEZ, ABELARDO OSWALDO GARCIA LAYA y JUAN CARLOS CRISTANCHO ORTEGA, identificados supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 25 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados JOSE JAVIER SANCHEZ venezolano, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.972.593, nacido el 29-03-79, natural del Nula Estado Apure, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Vendita, detrás de los terrenos de EMALLCA en la Población de Socopó, Estado Barinas, soltero, hijo de Miguel Sánchez y Anail de Pulido; WILSON GIL GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.857.040( la porta), soltero, obrero, natural de Guasdualito Estado Apure , nacido el día, 08.07-1976, hijo de Luis José Gil Sarmiento y Elda Gómez Monsalve, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Vendita frente a la placita, en la población de Socopó del Estado Barinas; ABELARDO OSWALDO GARCÍA LAYA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N °14.408.068 (la porta), soltero, natural de Guasdualito Estado Apure, nacida el día, 16-02-1978, obrero, hijo de Leonel García y Maria Angélica Laya (viven), domiciliado en Barrio el carmen calle 2, carrera 4, En la población de Socopó, casa sin número, al lado de un bodega, a dos cuadra del terminal de pasajeros de Socopó, Estado Barinas y JUAN CARLOS CRISTANCHO ORTEGA, aporto los siguientes datos personales, colombiano, presento certificado de regularización N° 26.7345, de 22 años de edad, natural de Cúcuta, nacido el día, 10-12-1982, hijo de Aníbal Cristancho y Blanca Yolanda Ortega, domiciliado en carrera 20, esquina de la plaza Bolívar, en la población de Santa Bárbara del Estado Barinas, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DE ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones de los Imputados. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ DIAZ