REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : EP01-S-2003- 2353
ASUNTO : EP01-S-2003- 2353
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Juez de Control actuante:
Abg. Leslie Yanara Amaya.
Secretaria:
Abg. Azures Rivas
Fiscal 10 del Ministerio Público:
Abg. Edgardo Boscan
Imputado:
Dennis Javier Moncada Gonzalez
Delito:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407,en concordancia con el segundo aparte del art. 80 del Código Penal.
Víctima:
LUIS MARIANO VARGAS QUIÑONEZ.
Motivo de conocimiento:
Solicitud Orden de Aprehensión.


Visto el escrito presentado por el Fiscal 10 del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscan, mediante el cual solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DENNIS JAVIER MONCADA GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.259.960, residenciado en la calle La Kimil, casa N°103 del municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas y en consecuencia se expida la orden de aprehensión correspondiente, este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
En Acta de Denuncia común: G-491-542, de fecha 15 de diciembre del año 2003, corre inserta al folio cinco del presente asunto, se señala que en esa misma fecha compareció por ante este despacho, de manera espontánea y con el fin de formular denuncia, una persona que quien estando sin juramento, dijo ser y llamarse como queda escrito: VARGAS QUIÑONEZ LUIS MARIANO. Acudo este despacho, con la nacionalidad de denunciar al venezolana, natural del Milagro estando en su casa de habitación, el ciudadano DENIS JAVIER MONCADA GONZALES porque el me llamo y fui el me tiro golpes después saco el machete y, me tiro tres machetazos cortándome los brazos. (folio cinco 05).

Al folio ocho, corre inserta orden de iniciación de la investigación de fecha 23-12-03

Al folio nueve, corre inserta experticia medico legal de fecha 22-12-03: arrojando como resultado Heridas cortantes por arma blanca (machete) en región anterior 1/3 distal del antebrazo derecho de aproximadamente seis (6) centímetros de longitud, que lesiono los ligamento, tendenos y produjo fractura 1/3 discal del cubito, así como otra herida cortante de dos (2) centímetros de longitud en el codo izquierdo.
Escoriaciones múltiples de la región pelviana derecha y de la región abdominal; así como escoriaciones de ambas rodilla. ………………………………………............................................................
Dispone el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), que el Juez de Control podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad cuando se acredite la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. En el caso que nos ocupa, existe un hecho que encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal; delito este que fue cometido el día 15 de diciembre de 2003, vale decir, no se encuentra prescrita la acción penal respectiva. Así se declara.-
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de ese hecho punible. En el presente asunto, la declaración de la víctima, señala únicamente y sin confusiones de ningún tipo al imputado de autos. Así se declara.-

Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que por la pena a imponer y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251, parágrafo primero, existe presunción legal del peligro de fuga, aunado al hecho de su inmediata huida. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las circunstancias de hecho y de derecho narradas en los capítulos precedentes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: ORDENA la aprehensión del ciudadano: DENNIS JAVIER MONCADA GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.259.960, residenciado en la calle La Kimil, casa N°103 del municipio Antonio Jose de Sucre Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de VARGAS QUIÑONEZ LUIS MARIANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, primer ordinal de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del COPP. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Fiscal 10 del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a este Tribunal al imputado supra identificado dentro de las 48 horas siguientes a su captura.

La Juez Sextaa de Control,

Abg. Leslie Amaya.
La Secretaria,

Abg. Azures Rivas.