REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002356
ASUNTO : EP01-S-2004-002356
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
Juez de Control actuante:
Abg. Leslie Yanara Amaya.
Secretaria:
Abg. Azures Rivas.
Fiscal 1radel Ministerio Público:
Abg. Belkis Angrinzones.
Imputado:
NELSON ARAUJO SANTIAGO.
Delito:
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ord. 3ro del Código Penal.
Víctima:
El Estado Venezolano.
Motivo de conocimiento:
Solicitud Orden de Aprehensión.
Visto el escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzones, mediante el cual solicita, orden de aprehensión por vía telefonica al celular de la Juez de control Nº06 de guardia, la cual fue acordada, ratificando en escrito presentado por la fiscal, y ratificando la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ARAUJO SANTIAGO NELSON, venezolano, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 16/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.908.102, (el cual no porta), soltero, hijoMareia Ofelia Santiago y Anasario Araujo, grado de instrucción: segundo año, ocupación: soldador de primera, residenciado en Barrio Santiago Mariño, Calle 2, Casa Nro.2-4 poste 615, de esta ciudad de Barinas y en consecuencia se expida la orden de aprehensión correspondiente, este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
A los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto penal, corre inserta Acta suscrita por Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-delegación Barinas; donde consta: El día 20 de abril del año 2004, siendo las 03:55 horas de la tarde, se constituyó comisión de la División Nacional de Investigaciones contra drogas del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica, integrada por los funcionarios: sub. Comisario Carlos Belisario, Inspector Jefe Victor Castillo, Inspector Jesús Useche, sub Inspector Luis Silva y el Detective Richard Chafardet, en la siguiente dirección: Autopista Barinas-Barinitas, sector Guanapa, Multiservicios Diaz, haciendose acompañar de los ciudadanos: Peña Wladimir José. CI.NºV-5.790.794 y Torres Rivas Evelio José CI.V-3.914.176, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 207 del Código Organico Procesal Penal. Una vez en dicho lugar la comisión fue recibida fin e recibida por el ciudadano: Diaz Vargaz Eugenio Antonio CI.V-6.591.183, indicando ser propietario del lugar y no tener impedimento alguno en permitir el libre acceso al interior del estacionamiento a los funcionarios , donde se procedio a llevar a cabo la inspección del vehículo marca Freigntliner, color rojo, tipo: gandola; placa del chuto: 52H-GAH, el mismo presenta un cisterna de color blanco y rayas multicolores en sus lados latrales y placas: RI0273 y se lee colombia; seguidamente en presencia de dos testigos antes identificados, se procedio a revisar el cisterna del vehículo en mencion y al abrir sus compartimientos de entrada de liquidos, fue infructuoso en ese momento, por cuanto del interior del mismo se emanaban gases de olores fuertes por lo cual sus compartimientos fueron dejados abiertos para disipar dichos olores. Posteriormente fue abierto un cofre de metal para guardar herramientas de mecanica, donde fue ubicado un aparato electrico de los denominados extractor de aire y una mascara antigases, marca 3M. posteriormente y luego de haber notado que los olores de gases fuerte que emanaban de cisterna desde su interior, ya no eran fuertes ingresaron a su interior el sub-comisario, el sub-inspector, específicamente en el primer compartimiento , logrando observar en su interior una compuerta de forma cilindrica, protegida por tornillos, los cuales al ser removidos se visualizo en compartimiento oculto donde localizaban envoltorios de forma cilindrica, protegido de un material sintetico de color negro, los cuales fueron extraidos en presencia de los testigos y contados arrojaron un total de 150 envoltorios, procediendo en trasladar el procedimento, los testigos y lo incautado a la sede de este despacho, se tomo una muestra de la sustancia de color blanco al azar en presencia de los testigos y al ser sometida a la prueba Narco Test, arrojando como resultado una coloración azul………………………………................
Al folio seís (06), corre inserta la correspondiente al permiso de circulación suscrita por el SETRA. Suscrita en fecha 22/01/04, autorizando al cudadano José Ramón Gallegos Mendez un vehículo Marca: Cacentro; Modelo: Great-Dane, tipo:Furgon; Año: 1995; color: Blanco; Carrocería 00849; ……………………………………....................................................
En el folio siete (07), se encuentra Factura Control Nº00149, donde consta que por concepto de reconstrucción de un containers Tipo Cava- construido en aluminio é hierro nacional Marca: Cacentro; Modelo: Great-Dane, tipo: containersn; Año: 1995; color:Blanco; Carrocería00849, altura: 2.90mts; Ancho: 2.56mts; Largo:12.90mts; Luz: 245; Ejes: 02 ejes; …………………………………………………………..............................
En folios 9, 10 y 11 corre inserta los correspondientes puntos de control de ida…………………………………………………………………………
En folio 12 vto y 13 corre inserta correspondiente un Acta de Inspección de fecha 20/04/04, siendo las 43:00 horas de la tarde, se constirutuyo una comisión del del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica, integrada por los funcionarios: sub. Comisario Carlos Belisario, Inspector Jefe Victor Castillo, Inspector Jesús Useche, sub Inspector Luis Silva y el Detective Richard Chafardet, adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra drogas del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica, haciendose acompañar de los funcionarios del cicpc. Barinas en la siguiente dirección: Autopista Barinas-Barinitas, sector Guanaca, Multiservicios Diaz fin de relizar inspección técnica: cumplimiento a lo establecido en el articulo 207 del Código Organico Procesal Penal. ………………
En folio 14 vto y 15 corre inserta correspondiente un Acta de Investigación suscrita por el Inspector Jefe Victor Castillospección de fecha 20/04/04, adscritos a la División Nacional contra drogas del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica: teniendo conocimiento mediante recepción de llamada telefonica de parte de un ciudadano de nombre Juan de la Cruz, que una organización criminal del narcotráfico, dejó estacionad un vehículo automotor marca Freigntliner, color rojo, tipo: gandola; placa del chuto: 52H-GAH, el mismo presenta un cisterna de color blanco y rayas multicolores en sus lados latrales y placas: RI0273, utilizada para cargar gasolina inflamables, en la ciudad de Barinas, autopista Barinas- Barinitas, sector guanaca, en un local que funge como estacionamiento mecanico, denominado Multiservicios Diaz……………………………………………….
En folio 16 vto17vto y 18 corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Araujo Santiago Nelson. El dia 19 de abril del presente año, a las 9:00am. Se presentaron en mi sitio de trabajo tres ciudadanos a bordo de un vehículo pequeño lujoso de color gris, uno como 35 años de edad, otro de 22 años de edad y el otro no logre detallarlo, preguntandome que si habia posibilidad de estacionar el vehículo tipo gandola hasta el dia de mañana a los que mi persona le contesto que no habia problema y luego a los 10 minutos trayendo la gandola y guardandola en un sitio visible……………...................
En folio 19vto corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Peña Bladimir José: que el día de ayer 19 de abril del año 2004, a las 11:30 de la noche , se encontraban en la redoma unos funcionarios de la PTJ y se acercaron para pedirle que tenian que realizar un procedimiento y que les prestara la colaboración para que actuara como testigo, no tuve ningún problema y acompaño a la comisión……………………..................................
En folio 20vto corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Torre Rivas Evelio José que ayer 19 de abril del año 2003, como a las 11:30 de la noche, se encontraba por donde el restaurante Don Armando, especificamente en la redoma de Barinas de repente lo abordaron unos funcionarios de la PTJ y se acercaron para pedirle que tenian que realizar un procedimiento y que les prestara la colaboración para que actuara como testigo, no tuve ningún problema, lo llevaron hacia un sitio que se denomina Multiservicios Diaz y ahí los petejotas señalaron una gandola, color rojo con blanco, de las que trasportan inflamables, luego se quedaron montando una vigilancia hasta la seis de la mañana y luego decidieron abrir las compuertas del cisterna y en el primer compartimiento consiguieron unas panelas y ahí mismo realizaron una prueba a la sustancia………………………………
En folio 21vto corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Diaz Vergara Eugenio Antonio.como a las 12 y pico de la noche del dia 19-04-04, llego una comisión de la PTJ. A pedirle permiso para entrar para revisar una gandola de color rojo y cisterna blanca, que se encontraba en el interior del estacionamiento, les permiti el acceso de dos señores que iban a presenciar todo el procedimiento retirandose a su vivienda como a las cuatro de la mañana, quedándose la comisión en el estacionamiento, luego cuando regreso continuaba la comisión y le pregunte al vigilante nocturno de nombre Carlos, le había dicho que aproximadamente entre las nueve y nueve y media habían dejado estacionada desconociendo detalles………………………......
Al folio 22vto y 23 corre inserta correspondiente al registro de comercio de Multiser vicios Diaz, fungiendo como dueña la ciudadana JENMY DE JESUS DIAZ VERGARA.
En folio 26 y 27corre inserta correspondiente Acta de Investigación.
En folio 30 corre inserta correspondiente a la experticia de vehículo suscrita por los funcionarios Sub-Comisario Rivas Mora Jesús e Inspector Jefe José Gregorio Montero: vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Estacionamiento Continental presentando las siguientes características: Marca: Freighfi; Modelo: Fld120; Clase camion; Tipo: chasis; Uso carga; Placa;52HGA; Serial de carrocería: 1FVXDSZBXWL960005; Serial del Motor:06R0400434, igualmente se verificó por el sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente: Registra ante el Instituto Nacional de Transporte de Transito Terrestre I.N.T.T.T.. el mismo registra bajo la corporación venezolana de transporte Silva C.A. y no se encuentra solicitado.
En folio 31 corre inserta correspondiente a la experticia de vehículo el cual presenta las siguientes características. Marca Industria Colombo Andino S.A. Modelo: LE0E2169600-3, clase cisterna, tipo: remolque; uso: carga; Placas. RI0273 (colombiana), serial de carrocería: 00022582; serial de motor. No porta. igualmente se verificó por el sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente: No registra ante el Instituto Nacional de Transporte de Transito Terrestre I.N.T.T.T.. el mismo registra bajo la corporación venezolana de transporte Silva C.A. y no se encuentra solicitado.
En folio 34vto corre inserta correspondiente a la Acta de entrevista del ciudadano Araujo Santiago Nelson: “ El día 19 de abril del año en curso, me dirijo hacia mi trabajo y llegue a las siete de la mañana, y allí el vigilante de guardia de guardia de nombre, Carlos apodado el abuelo quien paso el fin de semana de guardia entonces yo le dije que se fuera para su casa a descansar que yo me quedaba ese día de guardia, entonces el abuelo se fue y en eso de las nueve y media de la mañana llegaron unos hombres en un vehículo ultimo modelo color gris pequeño no se que modelo era, se bajaron dos hombres y me dijeron que si podía guardar una gandola en el estacionamiento y yo le dije que si, entonces llego una gandola cisterna ultimo modelo de color roja, marca: frighti, y la estacionaron al frente de la empresa, después me dijeron que si me pagaban de una vez y yo les dije que no me pagaran, el dia siguiente cuando vinieran a buscar la gandola……………………………………...................................
En folio 36 corre inserta correspondiente a la Acta de entrevista de la ciudadana DIAZ VERGARA JENMY DE JESUS: Yo aparezco en los documentos de la empresa como la representante de la misma, pero no trabajo en esta, el dueño es mi hermana Nelio Mauricio Díaz, pero muy poco esta allí, el que estaba era mi otro hermano Eugenio Antonio Díaz, yo casi nunca estoy alli, paso de vez en cuando porque no tengo nada que ver con la empresa”.
II
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), que el Juez de Control podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad cuando se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. En el caso que nos ocupa, existe un hecho que encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias y psicotropicas, en concordancia cdel Código Penal; con un grado de facilitador de conformidad con el aticulo 84 ordinal 3ro del Código Penal, delito este que fue cometido el día 19 de abril de 2004, vale decir, no se encuentra prescrita la acción penal respectiva. Así se declara.-
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido facilitador para la comisión de ese hecho punible. En el presente asunto, la declaración del imputado, señala que el imputado labora como soldador y ese día le dijo al vigilante que se fuera a descanzar y le permitio guardar la gandola en el estacionamiento, cursa en los folios 16 y 34). Apuntan unicamente y sin confusiones de ningún tipo al imputado de autos. Así se declara.-
Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el presente asunto, el límite máximo supera la pena aplicable es de 10 años de prisión y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 251 paragrafo segundo, se presume legalmente el peligro de fuga, se presume la finalidad de desviar la atención del proceso y consecuentemente obstaculizar la investigación. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las circunstancias de hecho y de derecho narradas en los capítulos precedentes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: ORDENA la aprehensión del ciudadano: NELSON ARAUJO SANTIAGO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 16/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.908.102, (el cual no porta), soltero, hijoMareia Ofelia Santiago y Anasario Araujo, grado de instrucción: segundo año, ocupación: soldador de primera, residenciado en Barrio Santiago Mariño, Calle 2, Casa Nro.2-4 poste 615, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias y psicotropicas, en concordancia cdel Código Penal; con un grado de facilitador de conformidad con el aticulo 84 ordinal 3ro del Código Penal, , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, primer ordinal de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del COPP. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Fiscal I del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a este Tribunal al imputado supra identificado dentro de las 48 horas siguientes a su captura.
La Juez Sexta de Control,
Abg. Leslie Amaya.
La Secretaria,
Abg Azures Rivas