REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000375
ASUNTO : EP01-P-2004-000375

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Aprehensión por Flagrancia, con motivo de las actuaciones presentadas por los Abgs. Alexander Marcano y Luz Yanibe Martínez, en su condición de Fiscales Novenos del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE LA SALLE MARTINEZ ESCORCHE, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente JOSE ALBERTO NIEVES ALVARADO de 17 años de edad y solicito el representante del Ministerio Público a este Tribunal:

Calificar la Aprehensión como flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo pevisto en el artículo 250 Ejusdem.

La Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión y de lo expuesto la aprehensión del imputado fue flagrante, ya que se evidencia de que el día 16 de mayo del presente año, y según consta en Acta Policial, y que siendo las 11:00 horas de la mañana y cumpliendo labores de seguridad y vigilancia rural los funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento Nº14 del Comando Regional Nº1, con sede en carretera nacional La Luz Libertad de Municipio Obispo del Estado Barinas, encontrandonos a bordo de un vehículo militar placas 5-1419, procedimos a realizar patrullaje rural en el sector de Madre Viejoade la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas y a la altura del sector madre vieja Limoncito a eso de la 1:20pm se observo en la orilla de la carretera rural específicamente al frente de la Bodega de nombre EL SALUDO CASA DE BAHAREQUE, se encontraban tres ciudadanos envueltos en una riña colectivo, en vista de esta situación procedimos a separar a estos tres tipos al lograr separarlos 7 notamos que uno de ellos estaba herido y bañado en sangre, pudiendose observar que unos de ellos tenia en sus manos un arma blanca de tipo cuchillo a quien procedimos a efectuar retener el arma blanca e identificar al ciudadano, quien al entregar su cedula se identifico como JUAN DE LA SALLE MART6INEZ ESCORCHE, e igualmente se procedio a identificar al ciudadano que se encontraba herido, con arma blanca, dijo llamarse JOSE ALBERTO NIEVES ALVARADO, encontrandose en el sito los ciudadanos Jose Luis Nieves Alvarado y Jose Alberto Campero, cayendo este ciudadano inconciente al piso, luego procedimos llevarlo hacia el hospital de libertad diagnosticandole el medico presentando herida punzo cortante en la región inguinal izquierda en la región escrotal izquierdo etilismo agudo (Aliento etilico) donde nos informaron que el ciudadano lo van a trasladar de emergencia para el hospital de Barinas, luego hacen la aprehensión del ciudadano Jose de la Salle Martinez Escorche y siendo trasladado a la comandancia de policia de libertad Municipio Obispoy luego como a las cinco de la tarde nos informaron que el ciudadano herido que llevaban al hospital Luis Razeti de Barinas habia fallecido antes de llegar a dicho hospital……..
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: quien expone se le respete todos los derechos de mi defendido, Acto seguido se le cede la palabra a la víctima quien expone: Ana Rosa Campero, cédula de identidad N°3.915.383, Yo soy tía del muchacho que él mató yo solo pido justicia y quiero saber por qué lo mató. En este estado la Fiscalía solicita copia simple de la presente acta. Así mismo se deja constancia que hizo acto presencia el ciudadano Luis Ramón Nieves Campero, quien se identifica como hermano del occiso Cédula de Identidad n° 9.548.435

“Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del Imputado, revisada el Actas Policial, acta de entrevista, Acta de los derechos del imputado, declaración del imputado y declaración de la victima; llega a la conclusión de que la aprehensión del imputado efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos bajo análisis, ya que el imputado fue aprehendido en el lugar de los hechos, luego de cometer el delito.

De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los articulos 407 y 278 del Código Penal Venezolano, y donde el imputado fue aprehendido pocos momentos de haber ocurrido los hechos, tal como lo prevé el artículo 248 del C.O.P.P.-

Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal que el ciudadano: JUAN DE LA SALLE MARTINEZ ESCORCHE, señalado en esta sala por la Fiscalía como la persona que fue aprehendido momentos después en el lugar de los hechos.

Finalmente considera este Tribunal que existe presunción razonable de Peligro de Fuga, en virtud de la magnitud del daño causado a al occiso y por la pena que podría llegarse a imponer, presumiendo de esta manera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la sospecha de que el imputado realice comportamiento que pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Satisfechos como se encuentran los extremos del artículo 248 y 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad constituyendo esta última la única medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA :
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control N º 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO : LA PREHENSION POR FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano: JUAN DE LA SALLE MARTINEZ ESCORCHE, venezolano, Soltero, natural de La Palmita de Dolores , de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.928.130 (presentando documento identificatorio), soltero, grado de instrucción: Sexto Grado , de profesión u oficio Jornalero, nacido en fecha 15/05/1959, hijo de Ramon Martinez (f) y Maria Escorcha (v) , residenciado Sector Menudito (Caserio) cerca de la finca las 3 Caobas y Carutico Municipio Sosa del Estado Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jose Alberto Nieves Alvarado. TERCERO : SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en contra del imputado supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6;
Abg. Leslie Amaya LA SECRETARIA;
Abg. Magüira Ordoñez.