REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000593
ASUNTO : EP01-P-2003-000593
LA JUEZ: Abg. Leslie Amaya
LA SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
EL FISCAL: Abg. Alexander Marcano
LA DEFENSA: Abgs. Rafael Mitilo y Omar Gatrif
EL IMPUTADO: RAFAEL ARTURO ALVAREZ
LA VICTIMA: "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”
En esta misma fecha estaba fijada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ARTURO ALVAREZ, indocumentado, dice ser de nacionalidad Colombiana, dice tener 59 años de edad, natural de San Onofre Colombia, de mayor edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar no recuerda el número de casa, cerca de la bodega Los compañeros ,hijo de Buena Isabel Montes (D) y Pedro Álvarez, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 6, integrado por la Juez Abg. Leslie Amaya, la Secretaria de sala Abg. Claudia Sanguinetti, el Alguacil Even Camacho, se procede a dejar constancia de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, la Defensa Privada Abgs. Rafael Mitilo y Omar Gatrif y el imputado Rafael Arturo Alvarez. La victima ciudadana Delia Uzcategui (madre de "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A” ), no se presentó y no consta que haya sido notificada, por cuanto no existe en la causa resultado de la boleta. En consecuencia no encontrándose la victima presente, solicita el derecho de palabra la defensa quienes manifestaron que por cuanto a la representación fiscal le es necesario la presencia de la víctima a los efectos del desarrollo de la audiencia preliminar, criterio este que comparte la defensa, en virtud de ello y como consta en autos que se ha librado boleta de notificación a la víctima, siendo esta la cuarta audiencia diferida por ausencia de la misma, solicitaron de conformidad con los artículos 8, 9, 102 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 eiusdem y manifestaron comprometerse a presentar al imputado cada vez que así lo solicite este Tribunal. Toma la palabra el Fiscal quien manifestó que efectivamente y tal como se demuestra, en cuatro oportunidades habiendo sido notificada la víctima, no se ha presentado a la celebración de la audiencia preliminar, es por ello, que haciendo uso de la presunción de inocencia y del principio del juzgamiento en libertad esta representación fiscal, no se opone a lo solicitado por la defensa. Oída la exposición de la defensa y el Fiscal, se acuerda diferir dicha audiencia preliminar y en este estado este tribunal se pronuncia sobre la solicitud hecha por la defensa de una medida cautelar menos gravosa y en consecuencia despues de haber hecho una revisión de la presente causa considera prudente acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Organico Procesal Penal y por cuanto la pena no excede de 8 años como es el delito de Abuso Sexual establecido en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto de conformidad con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente no existe el peligro de fuga, ya que el imputado tiene residencia fija, tal como consta en la presente causa, no existe, no existe el peligro de obstaculización para la continuación del proceso, de esta manera se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de los ordinales 3°, 4° y 6°, las cuales consisten en la presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada ocho días del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, la prohibición de ausentarse del Estado Barinas sin la autorización de este tribunal, la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares. ASI DECIDE.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO RAFAEL ARTURO ALVAREZ, indocumentado, dice ser de nacionalidad Colombiana ,dice tener 50 años de edad, natural de San Onofre Colombia, de 59 años edad, nacido en fecha 12/04/44, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 12, entre Av. 10 y 11, casa N° 16-8, hijo de Buena Isabel Montes (D) y Pedro Álvarez, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A” . De conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de la URDD de este Circuito Judicial Penal, no salir del Estado Barinas y prohibición de acercarse a la victima o a cualquiera de sus familiares. Se fija una nueva oportunidad para el día viernes 2 de Julio del presente año, a las 9:00am. Se ordena notificar a la victima ausente. Quedan las partes presentes notificadas.
La Juez de Control N° 6
Abg. Leslie Amaya La Secretaria