REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002356
ASUNTO : EP01-S-2004-002356

Juez de Control actuante:
Abg. Leslie Yanara Amaya.
Secretaria:
Abg. Azures Rivas.
Fiscal 1radel Ministerio Público:
Abg. Belkis Angrinzones.
Imputado:
NELSON ARAUJO SANTIAGO.
Delito:
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ord. 3ro del Código Penal.
Víctima:
El Estado Venezolano.
Defensor Publico:
Abg. Pascual Hernandez.


Finalizada como ha sido la Audiencia Oral de Oir Imputado solicitada por la el Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, previa Orden Aprehensión otorgada por este Tribunal de Control, en fecha 30-04-2004 y debidamente notificadas las partes; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la Causa Signada con el Número EP01-S-2003-2356 contra el imputado SANTIAGO NELSON ARAUJO, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N° 6 en la sala de audiencia n° 1 integrado por la Dra. Leslie Amaya y la Secretaria de Sala Abg. Azuris Rivas Goyoneche, como Alguacil Even Camacho, se procede a verificar la presencia de las partes a solicitud de la ciudadana Juez, constatándose que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, el Defensor Abg. Pascual Hernández, el imputado SANTIAGO NELSON ARAUJO. En este estado, la Juez apertura el acto, le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien señala que en el día de ayer, 30 de Abril solicitó orden de aprehensión por vía telefónica al celular de la Juez de Control, previa llamada al Circuito Judicial Penal, la cual le fue acordada, ratifica la Medida de Privación preventiva de libertad en contra del ciudadano SANTIAGO NELSON ARAUJO, fundamentada en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalándolo en forma detallada; le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, solicita el procedimiento ordinario. Finalmente, solicita la reserva del expediente por un lapso de quince (15) días continuos. Posteriormente se hizo conducir al estrado al imputado, quien libre de apremio y coacción, se le hizo saber que en este acto estaría asistido por su defensor Abog. Pascual Hernández;y al msmo le fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, fue impuesto del precepto constitucional previsto en el Ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió, lo siguiente: “si querer declarar”: Posteriormente la Defensa solicita el derecho de palabra para exponer y solicita una medida cautelar por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de haber hecho una revisión exhaustiva de la presente causa y después de haber oído la declaración del imputado de autos, se desprende de las actas policiales siguientes:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto penal, corre inserta Acta suscrita por Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-delegación Barinas; donde consta: El día 20 de abril del año 2004, siendo las 03:55 horas de la tarde, se constituyó comisión de la división Nacional de Investigaciones contra drogas del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica, integrada por los funcionarios: sub. Comisario Carlos Belisario, Inspector Jefe Victor Castillo, Inspector Jesús Useche, sub Inspector Luis Silva y el Detective Richard Chafardet, en la siguiente dirección: Autopista Barinas-Barinitas, sector Guanaca, Multiservicios Diaz, haciendose acompañar de los ciudadanos: Peña Wladimir José. CI.NºV-5.790.794 y Torres Rivas Evelio José CI.V-3.914.176, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 207 del Código Organico Procesal Penal. Una vez en dicho lugar la comisión fue recibida por el ciudadano: Diaz Vargaz Eugenio Antonio CI.V-6.591.183, indicando ser propietario del lugar y no tener impedimento alguno en permitir el libre acceso al interior del estacionamiento a los funcionarios, donde se procedio a llevar a cabo la inspección del vehículo marca Freigntliner, color rojo, tipo: gandola; placa del chuto: 52H-GAH, el mismo presenta un cisterna de color blanco y rayas multicolores en sus lados latrales y placas: RI0273 y se lee colombia; seguidamente en presencia de dos testigos antes identificados, se procedio a revisar el cisterna del vehículo en mencion y al abrir sus compartimientos de entrada de liquidos, fue infructuoso en ese momento, por cuanto del interior del mismo se emanaban gases de olores fuertes por lo cual sus compartimientos fueron dejados abiertos para disipar dichos olores. Posteriormente fue abierto un cofre de metal para guardar herramientas de mecanica, donde fue ubicado un aparato electrico de los denominados extractor de aire y una mascara antigases, marca 3M. posteriormente y luego de haber notado que los olores de gases fuerte que emanaban de cisterna desde su interior, ya no eran fuertes ingresaron a su interior el sub-comisario, el sub-inspector, específicamente en el primer compartimiento , logrando observar en su interior una compuerta de forma cilindrica, protegida por tornillos, los cuales al ser removidos se visualizo en compartimiento oculto donde localizaban envoltorios de forma cilindrica, protegido de un material sintetico de color negro, los cuales fueron extraidos en presencia de los testigos y contados arrojaron un total de 150 envoltorios, procediendo en trasladar el procedimento, los testigos y lo incautado a la sede de este despacho, se tomo una muestra de la sustancia de color blanco al azar en presencia de los testigos y al ser sometida a la prueba Narco Test, arrojando como resultado una coloración azul…………………………...........................................................
Al folio seís (06), corre inserta la correspondiente al permiso de circulación suscrita por el SETRA. Suscrita en fecha 22/01/04, autorizando al ciudadano José Ramón Gallegos Mendez un vehículo Marca: Cacentro; Modelo: Great-Dane, tipo:Furgon; Año: 1995; color: Blanco; Carrocería 00849; …………………………………….......................................................
En el folio siete (07), se encuentra Factura Control Nº00149, donde consta que por concepto de reconstrucción de un containers Tipo Cava- construido en aluminio é hierro nacional Marca: Cacentro; Modelo: Great-Dane, tipo: containersn; Año: 1995; color:Blanco; Carrocería00849, altura: 2.90mts; Ancho: 2.56mts; Largo:12.90mts; Luz: 245; Ejes: 02 ejes; ……….................
En folios 9, 10 y 11 corre inserta los correspondientes puntos de control de ida…………………………………………………………………….....
En folio 12 vto y 13 corre inserta correspondiente un Acta de Inspección de fecha 20/04/04, siendo las 43:00 horas de la tarde, se constirutuyo una comisión del del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica, integrada por los funcionarios: sub. Comisario Carlos Belisario, Inspector Jefe Victor Castillo, Inspector Jesús Useche, sub Inspector Luis Silva y el Detective Richard Chafardet, adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra drogas del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica, haciendose acompañar de los funcionarios del cicpc. Barinas en la siguiente dirección: Autopista Barinas-Barinitas, sector Guanaca, Multiservicios Diaz fin de relizar inspección técnica: cumplimiento a lo establecido en el articulo 207 del Código Organico Procesal Penal. ……………….............................
En folio 14 vto y 15 corre inserta correspondiente un Acta de Investigación suscrita por el Inspector Jefe Victor Castillospección de fecha 20/04/04, adscritos a la División Nacional contra drogas del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalistica: teniendo conocimiento mediante recepción de llamada telefonica de parte de un ciudadano de nombre Juan de la Cruz, que una organización criminal del narcotráfico, dejó estacionad un vehículo automotor marca Freigntliner, color rojo, tipo: gandola; placa del chuto: 52H-GAH, el mismo presenta un cisterna de color blanco y rayas multicolores en sus lados latrales y placas: RI0273, utilizada para cargar gasolina inflamables, en la ciudad de Barinas, autopista Barinas- Barinitas, sector guanaca, en un local que funge como estacionamiento mecanico, denominado Multiservicios Diaz…………............................................................................
En folio 16 vto17vto y 18 corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Araujo Santiago Nelson. El dia 19 de abril del presente año, a las 9:00am. Se presentaron en mi sitio de trabajo tres ciudadanos a bordo de un vehículo pequeño lujoso de color gris, uno como 35 años de edad, otro de 22 años de edad y el otro no logre detallarlo, preguntandome que si habia posibilidad de estacionar el vehículo tipo gandola hasta el dia de mañana a los que mi persona le contesto que no habia problema y luego a los 10 minutos trayendo la gandola y guardandola en un sitio visible…………………......
En folio 19vto corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Peña Bladimir José: que el día de ayer 19 de abril del año 2004, a las 11:30 de la noche , se encontraban en la redoma unos funcionarios de la PTJ y se acercaron para pedirle que tenian que realizar un procedimiento y que les prestara la colaboración para que actuara como testigo, no tuve ningún problema y acompaño a la comisión………………………………………
En folio 20 y vto corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Torre Rivas Evelio José que ayer 19 de abril del año 2003, como a las 11:30 de la noche, se encontraba por donde el restaurante Don Armando, especificamente en la redoma de Barinas de repente lo abordaron unos funcionarios de la PTJ y se acercaron para pedirle que tenian que realizar un procedimiento y que les prestara la colaboración para que actuara como testigo, no tuve ningún problema, lo llevaron hacia un sitio que se denomina Multiservicios Diaz y ahí los petejotas señalaron una gandola, color rojo con blanco, de las que trasportan inflamables, luego se quedaron montando una vigilancia hasta la seis de la mañana y luego decidieron abrir las compuertas del cisterna y en el primer compartimiento consiguieron unas panelas y ahí mismo realizaron una prueba a la sustancia…………………........................
En folio 21vto corre inserta correspondiente a la declaración del ciudadano Diaz Vergara Eugenio Antonio.como a las 12 y pico de la noche del dia 19-04-04, llego una comisión de la PTJ. A pedirle permiso para entrar para revisar una gandola de color rojo y cisterna blanca, que se encontraba en el interior del estacionamiento, les permiti el acceso de dos señores que iban a presenciar todo el procedimiento retirandose a su vivienda como a las cuatro de la mañana, quedándose la comisión en el estacionamiento, luego cuando regreso continuaba la comisión y le pregunte al vigilante nocturno de nombre Carlos, le había dicho que aproximadamente entre las nueve y nueve y media habían dejado estacionada desconociendo detalles……………………...........
Al folio 22vto y 23 corre inserta correspondiente al registro de comercio de Multiser vicios Diaz, fungiendo como dueña la ciudadana JENMY DE JESUS DIAZ VERGARA.
En folio 26 y 27corre inserta correspondiente Acta de Investigación.
En folio 30 corre inserta correspondiente a la experticia de vehículo suscrita por los funcionarios Sub-Comisario Rivas Mora Jesús e Inspector Jefe José Gregorio Montero: vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Estacionamiento Continental presentando las siguientes características: Marca: Freighfi; Modelo: Fld120; Clase camion; Tipo: chasis; Uso carga; Placa;52HGA; Serial de carrocería: 1FVXDSZBXWL960005; Serial del Motor:06R0400434, igualmente se verificó por el sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente: Registra ante el Instituto Nacional de Transporte de Transito Terrestre I.N.T.T.T.. el mismo registra bajo la corporación venezolana de transporte Silva C.A. y no se encuentra solicitado.
En folio 31 corre inserta correspondiente a la experticia de vehículo el cual presenta las siguientes características. Marca Industria Colombo Andino S.A. Modelo: LE0E2169600-3, clase cisterna, tipo: remolque; uso: carga; Placas. RI0273 (colombiana), serial de carrocería: 00022582; serial de motor. No porta. igualmente se verificó por el sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente: No registra ante el Instituto Nacional de Transporte de Transito Terrestre I.N.T.T.T.. el mismo registra bajo la corporación venezolana de transporte Silva C.A. y no se encuentra solicitado.

En folio 34vto corre inserta correspondiente a la Acta de entrevista del ciudadano Araujo Santiago Nelson: “ El día 19 de abril del año en curso, me dirijo hacia mi trabajo y llegue a las siete de la mañana, y allí el vigilante de guardia de guardia de nombre, Carlos apodado el abuelo quien paso el fin de semana de guardia entonces yo le dije que se fuera para su casa a descansar que yo me quedaba ese día de guardia, entonces el abuelo se fue y en eso de las nueve y media de la mañana llegaron unos hombres en un vehículo ultimo modelo color gris pequeño no se que modelo era, se bajaron dos hombres y me dijeron que si podía guardar una gandola en el estacionamiento y yo le dije que si, entonces llego una gandola cisterna ultimo modelo de color roja, marca: frighti, y la estacionaron al frente de la empresa, después me dijeron que si me pagaban de una vez y yo les dije que no me pagaran, el dia siguiente cuando vinieran a buscar la gandola……………………………………....................................
En folio 36 corre inserta correspondiente a la Acta de entrevista de la ciudadana DIAZ VERGARA JENMY DE JESUS: Yo aparezco en los documentos de la empresa como la representante de la misma, pero no trabajo en esta, el dueño es mi hermana Nelio Mauricio Díaz, pero muy poco esta allí, el que estaba era mi otro hermano Eugenio Antonio Díaz, yo casi nunca estoy alli, paso de vez en cuando porque no tengo nada que ver con la empresa”.

Al folio (56 y 57) corre inserto la declaración del imputado Nelson Araujo Santiago hecha en la audiencia de oir, donde se desprende que “El 19 de Abril, día de fiesta me encontraba en el Establecimiento de Multiservicios Díaz, y a eso de las 9 a 9:30 de la mañana, llegó un señor preguntando que si allí se guardaba gandolas o era un estacionamiento, yo le dije que sí; me dijo que cuánto le cobraba yo, que él la buscaba al día siguiente ; yo le respondí que eran cinco mil bolívares; y enseguida salió y dijo que ya venía con la góndola, como a los 10 a 15 minutos llegó. Y me dijo que qué posibilidad había de guardar la gandola para la parte de atrás, yo le dije que no, porque el estacionamiento era en la parte delantera; él me dice que la quería guardar como escondida, y yo le dije que no. Yo mande a colocar la gandola en la parte del frente, estaba lloviendo. De allí se bajó el gandolero era un señor alto, con entradas en la cabeza, tenía chiva, bajos dos maletines de la gandola; y se montaron al carro, antes de irse, el señor que me pregunto si podía guardar la gandola me preguntó si me pagaba o si lo hacía al buscarla; yo el respondí, que cancelara al día siguiente. A eso de la cuatro a cuatro y media de ese mismo día se estacionaron dos carros de la PTJ por la avenida, y miraron la gandola y señalaban la gandola diciendo como esa es, luego agarraron y se fueron. Ese día, yo me fui a las 6:30 de la tarde. A eso del otro día, como a las 7 de la mañana estaban los PTJ allí, estaban revisando la gandola. Y uno de ellos nos piden los papeles a cinco que estábamos ahí, El hijo del finado Eugenio Díaz, el arquitecto Angel Araujo, el señor Arturo, que trabaja como mecánico pero no trabaja todos los días sino cuando lo requieren; El señor Oporto y yo. El único que sacaban para afuera en ese momento era yo, me decían que cerrara el portón; o que lo abriera, esa comisión de la PTJ era de Caracas, habían otros de Barinas, que eran refuerzos: Después, sacaron la presunta cocaína. Cuando se dieron cuenta que la cocaína estaba ahí adentro, agarraron y la rodaron como a 30 metros; y allí bajaron eso. Un PTJ llamó a El gordito Tony y a mi, para mostrarnos lo que habían encontrado, la droga en paquetes negros, no sé cuántos kilos eran, según el periódico eran 150 Kilos, habían dos testigos más que no sé quienes eran; uno de ellos era un gandolero que se encontraba allí, de dónde lo sacaron no sé, él fue el que sacó la gandola del estacionamiento para la PTJ. De allí llevaron a Tony, al otro y a mi. Allí un PTJ de Caracas me tomó la declaración, la Dra estaba presente. Pasó la semana esa, y fue hasta antier que me llevaron la cita y me presenté y me dejaron detenido.
Oídas la exposición de las partes por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control considera que existen fundados elementos de convicción que hace estimar la comisión de un hecho punible y por cuanto, no han cambiado las circunstancias por las cuales se decretó medida de privación judicial preventiva y por tratarse un delito cuyo objeto jurídico es la Salud Pública y la pena establecida para el mismo es de 10 a 20 años, siendo su límite inferior de 10 años, pena que se tiene como mínimo para presumir el peligro de fuga del acusado y de obstaculización del proceso; esto de conformidad con el articulo 250 y 253 del Código Organicomo Procesal Penal, en tal sentido, se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano NELSON ARAUJO SANTIAGO, identificado anteriormente, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.- En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar de libertad realizada por la Defensa; así se decide; este Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la solicitu hecha por la defensa publica de una medida cautelar menos gravosa y en su lugar ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la fiscalia 1ra en contra del Imputado NELSON ARAUJO SANTIAGO, venezolano, de fecha de nacimiento 16-05-73, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.908.102, soltero natural de Barinas, hijo de María Ofelia Santiago y Anasario Araujo , grado de instrucción: 2do Año, ocupación: Soldador de Primera, residenciado en el Barrio Santiago Mariño Calle 2 Casa N° 2-4 Poste 615, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO: Se decreta la reserva total de las actas, por un lapso de Quince (15) días a partir de la presente fecha. Y se prohíbe expedir copias del expediente.- TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. CUARTO: Se acordó publicar el auto motivado de la presente decisión el día de hoy 03 de Mayo de 2004. Habiendo quedado las partes notificados.- Así se decide.
Publiquese y Registrese. Las partes queda notificadas de la presente decisión por haberse dictado en Audiencia de Oir, dando cumplimiento al artículo 179 del Código Organico Procesal Penal, a los 03 días del mes de mayo de 2004.
La Juez de Control N°06

Abg. Leslie Amaya


La Secretaria


Abg. Azuris Rivas