REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000376
ASUNTO : EP01-P-2004-000376
Vista la solicitud presentada por la defensora de la imputada María Irene Ruene Bautista, Ab. Betulia Rivero, en la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en virtud de que este Tribunal le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 24-05-04 , por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del código penal, pero en virtud que en su solicitud acompaña constancia de nacimiento de su menor hija Sthefany Caterine Ruene y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable que no se podrá decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad a las Madres lactantes de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, es la razón por la cual este tribunal de Control, le concede una Medida Cautelar Sustitutiva por el lapso de Noventa días en virtud de que el niño lactante tiene en este momento una edad aproximada de cuatro meses; dicha medida consistirá en la presentación de la ciudadana Maria Irene Ruene Bautista, los dias Lunes y Viernes de cada semana por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,
El Juez
El Secretario
Abog. Perpetuo Reverol Briceño