REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000045
ASUNTO : EJ01-S-2001-000045


LA JUEZ DE CONTROL N° 6: Abg. Leslie Amaya
LA SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
LA FISCAL: Abg. Fátima Cadenas
LA DEFENSA: Abg. Betulia Rivero
EL IMPUTADO: OMAR EDUARDO RODRIGUEZ PÉREZ

Finalizada la Audiencia Especial conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto solicitado por el defensor publico de presos, Abogado. Betulia Rivero, seguida contra el imputado, Omar Eduardo Rodríguez Pérez, venezolano, nacido el 11-07-1982, Profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, titular de la cedula de identidad 15.672.243, residenciado en el Barrio Las colinas, casa N°79, calle principal de esta ciudad de Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los articulo 278 del Código Penal Venezolano. Verificada la presencia de las parte la Juez apertura el acto, informándole a las partes el motivo de esta Audiencia, se le concede el derecho de palabra al defensor Abog. Betulia Rivero quien solicito " se decrete el Sobreseimiento por cuanto ha culminado el lapso de presentaciones el cual consta en hoja de presentación, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público manifestando que no presenta ninguna objeción.
Oida la exposición de las partes y Luego de haber hecho una revisión de la presente causa este tribunal observa lo siguiente, de que en efecto el imputado Omar Eduardo Rodríguez Pérez, quien se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional desde el día 19-11-2001, cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal, como lo es la presentación periódica de 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas, consta en esta causa hoja de presentación folios (65, 66 y 67) de que en efecto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, igualmente el mismo no porto algún tipo de arma de fuego, no cambio de residencia, por cuanto este tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de conformidad con los artículos 45 y 318 Ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputado, Omar Eduardo Rodríguez Pérez por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en consecuencia extingue la acción penal. Y ASI DECIDE. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control N°06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Omar Eduardo Rodríguez Pérez, venezolano, nacido el 11-07-1982, Profesión u oficio: técnico de Refrigeración, titular de la cedula de identidad 15.672.243, residenciado en el Barrio Las colinas, casa N°79, calle principal de esta ciudad de Barinas, hijo de Omar Rodríguez Ramos y Sofía Zulia Pérez, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato. Por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se extingue la acción penal. Qedan las partes notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial.

La Juez de Control N° 6

Abg. Leslie Amaya

La secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti