REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000016
ASUNTO : EP01-P-2003-000016


Visto el Oficio N° 185, de fecha 7 de mayo de 2004, en el cual, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal con el cual anexan Copia Certificada de la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha tres (3) de marzo de 2004, mediante la que éste último acuerda con lugar la acción de amparo constitucional, anula el particular segundo de la decisión accionada, repone el juicio al estado de que la Corte de Apelaciones se pronuncie con relación a la admisión de la querella interpuesta y suspende el juicio hasta tanto se produzca la decisión correspondiente, asimismo en el último aparte del capítulo V de dicha sentencia, levanta la medida cautelar innominada acordada por esa Sala en decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la cual se refería a la suspensión del proceso en la presente causa, este Tribunal de Juicio N° 1, dado que ya se ha ordenado suspender exclusivamente el Juicio Oral y Público y se ha dejado sin efecto la orden de paralizar el proceso, causa por la cual se había acordado no emitir pronunciamiento alguno, tal y como se decidiera en auto de fecha 15 de abril de 2004, obrando de conformidad procede a pronunciarse acerca de los pedimentos realizados por los acusados Yolw Felipe Ostos Yaguaracuto, Edgardo Montiel y Roney Alberto Ramírez Cova. El primero de ellos se corresponde con el escrito hecho por el acusado Edgardo Montiel, representado por su defensa Abg. Dorange Mujica, en el cual solicita medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad., lo cual se decidirá más adelante en el presente Auto. Igualmente consta escrito del ciudadano Yolw Felipe Ostos Yaguaracuto, de fecha 29 de marzo de 2004, en el cual designa como defensor de su confianza al abogado Rafael Mitilo, en consecuencia, notifíquese al prenombrado abogado a los efectos de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en caso afirmativo acuda al Tribunal a prestar el juramento de ley. Así se decide. En cuanto al el escrito hecho por el acusado Roney Alberto Ramírez Cova, de fecha 29 de marzo de 2004, en el cual designa como defensor de su confianza al abogado Omar Gatrif El Soughayer, en consecuencia, notifíquese al prenombrado abogado a los efectos de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en caso afirmativo acuda al Tribunal a prestar el juramento de ley. Así se decide. Ahora bien, en cuanto a los escritos de fechas 20 de enero de 2004, 29 de marzo de 2004 y 29 de abril de 2004, consignados por los acusados Edgardo Montiel, Yolw Felipe Ostos Yaguaracuto y Roney Alberto Ramírez Cova, en los cuales solicitan la revisión de la medida de privación preventiva de libertad a la que están sometidos los acusados, éste Tribunal para decidir observa: Si bien es cierto que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, permite que esta medida se mantenga, por interpretación en contrario, hasta dos (2) años, lo cual debe ser considerado por el Juez en cada caso en razón de todas las circunstancias que rodean el hecho, y que también es cierto que el auto de apertura a juicio contra éstos acusados versa sobre los delitos de Peculado doloso Impropio y Agavillamiento, el primero de los cuales debe ser considerado grave por tratarse de un delito que afecta la cosa pública y en consecuencia afectar a la colectividad en general, también lo es que a los acusados los asiste la presunción de inocencia que actúa siempre que deba adoptarse una resolución judicial y de cuya apreciación se derive un resultado punitivo, sancionador o limitativo de sus derechos, aunado al hecho de que la privación preventiva de libertad debe ser utilizada como último recurso cuando no puedan ser satisfechas las exigencias del proceso con ningún otro tipo de aseguramiento menos gravoso. Ahora bien, dado que el juicio oral y público se encuentra suspendido, los acusados no cuentan con fecha cierta en la cual pueda resolverse de manera definitiva su situación jurídica con respecto a las resultas de éste proceso, en consecuencia y a los efectos de garantizar por una parte el aseguramiento de las resultas del juicio y por la otra el debido proceso como garantía constitucional que genere la certeza jurídica, es menester conceder el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, que para tales efectos se ha considerado como suficiente la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4, 5 y 8, es decir, presentación de dos (2) fiadores cada uno, de reconocida solvencia moral y económica, para lo cual deberán acreditar esta condición mediante la presentación de las correspondientes Constancias de Trabajo, Balance Personal, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta expedida por la Prefectura más cercana a su domicilio. La medida cautelar aquí acordada se hará efectiva una vez que los acusados Edgardo Montiel, Yolw Felipe Ostos Yaguaracuto y Roney Alberto Ramírez Cova presenten a los respectivos fiadores con los recaudos ya mencionados y para tales efectos así como para la suscripción de las actas a que se refieren los artículos 260 y 261 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es decir, para el otorgamiento efectivo de tal medida se fija una Audiencia Especial para el día miércoles 26 de mayo de 2004 a las 9:00 am. Decisión esta que se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a los artículos 264, 256, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente Auto. Librese el correspondiente Traslado.


La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Carla Paparoni R.

La Secretaria

Abg. Emperatriz del Pilar Díaz