REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Steve Federico Gil Covilla, en su carácter de coacusado, en la presente causa, donde solicita autorización a los fines de poder trasladarse al Estado Amazonas, a los efectos de ejecutar un trabajo en operativo de ventas de Seguros entre estos responsabilidad civil de vehículos, conjunto a los comandos de Tránsito de Puerto Ayacucho y Calabozo; este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones: En fecha 20 de Noviembre del año 2003, le fue concedió por vía de revisión al solicitante, la prolongación de sus presentaciones, considerándose en esa oportunidad que constaba en autos, a los folios 732 al 733, que el coacusado se estaba presentando regularmente cada ocho (8) días ante el alguacilazgo, por un lapso de quince (15) días; y ante la situación de haberse hecho imposible la celebración del juicio oral y público, por falta de constitución del Tribunal y por no haberse presentado victima alguna, ni las personas necesarias, se le acordó las presentaciones cada treinta (30) días ante el alguacilazgo; En fecha 02-02-04, se acordó la autorización al solicitante para que se trasladará por razones de trabajo, a los Estados Apure, Portuguesa y Táchira, no pudiéndose llevar a cabo el juicio por las mismas razones que dieron origen a la primera revisión de la medida; Es el caso que en fecha 06-05-04, se fijo el juicio para el 22-06-04, por las razones anteriormente expuestas, situaciones que desde la entrada del expediente a este Tribunal de Juicio, en fecha 11-10-02, se han mantenido; no siendo imputadas a los acusados:


UNICO

Este Tribunal una vez realizada las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta que el solicitante ha venido cumpliendo regularmente con las condiciones impuestas, tal como consta en reciente copia expedida del libro de presentaciones, por el alguacilazgo donde se refleja como ultima presentación el 17 del presente mes y año, y estando atento al proceso que se desprende de su comparecencia a todos los actos del proceso y en las oportunidades de las fechas fijadas para que se realizará el juicio, inclusive habiendo tenido la oportunidad de evadir el proceso cuanto el Tribunal le autorizó su traslado a los Estados Apure y Táchira, siendo los mismos Fronterizos, es por lo que el Tribunal considera procedente, por vía de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), autorizarlo para su traslado para los Estados Amazonas y Guarico, por un lapso de treinta (30) días, a los fines de realizar el Operativo que tiene con la Empresa de Seguros, COFISER, tal como consta de los anexos presentados a su solicitud. Con la obligación de comparecer para la fecha del juicio el 22-06-04 y seguir con sus presentaciones cada 30 días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE Y EN CONSECUENCIA ACUERDA POR VIA DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la autorización, solicitada por el Coacusado Steve Federico Gíl Covilla, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 82.82.094.016, para que traslade a los Estados Amazonas y Guarico, por un lapso de treinta (30) días, se ordena Notificar a las partes. Igualmente se acuerda agregar a la base de datos del Juris 2000, la nueva dirección aportada por el

acusado, Calle 3, Casa N° 89-66, Sector El Bajón, Corocito de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


DRA. FANISABEL GONZALEZ M. LA SECRETARIA

DRA.CARLA ARAQUE