REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000517
ASUNTO : EP01-P-2003-000517
ACTA FIJACION DE NUEVA FECHA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 11:55 AM, día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al Acusado APARICIO VELASCO DURAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Abg. Dora Isabel Riera, el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Rafael Piña y Marcos Iriarte, en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal, acto seguido la Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata al fiscal del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino, la defensa Abg. Pascual Hernández, se deja constancia de que no compareció el acusado, comparecieron los funcionarios Otimaro García, Raúl Quintero, Cap. José Diez, no comparecieron de igual forma los funcionarios Froilan Ortíz, Sto. Iván Guerrero, En este estado el representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito al Tribunal, en vista de la incomparecencia del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 en el antepenúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva revocar la Medida Cautelar que pesa sobre el acusado de autos, desde el mes de octubre del año 2003, por cuanto el mismo no ha hecho acto de presencia en el día de hoy, y consta en el legajo de actuaciones que consigno en es mismo acto constante de 02 folios útiles, que dicho ciudadana no ha cumplido con las presentaciones que le fuesen impuestas por el Juez de Control correspondiente, y así mismo está debidamente notificado para la comparecencia de este acto. En razón de estas circunstancias e efectos de garantizar, el debido proceso y la buena marcha de la administración de justicia, solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad del acusado, y se expida la correspondiente orden de aprehensión. Para tales efectos solicito que la misma sea remitida al destacamento N° 14 Segunda Compañía Guardia Nacional de Venezuela, finalmente solicito se sirva notificar al experto y testigos presentes razones por las cuales no se realizará el presente acto y una vez cumplida la aprehensión del acusado se ordene la notificación de las partes para la realización del juicio correspondiente" es todo, se el concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: "En base al Art. 44 constitucional, el derecho de ser juzgado en libertad, y por cuanto no sabemos las razones fundamentales por las cuales no se presento mi defendido al presente juicio, pido al ciudadano juez se niegue la petición de la fiscalía y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, que viene gozando hasta el momento, esta defensa se compromete a ubicar a mi defendido a los fines de que comparezca a la fecha que fije el Tribunal" es todo, Oída la exposición de las partes el Tribunal decide sobre las peticiones de las partes y en particular por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual y con fundamento a lo previsto en el antepenúltimo aparte del Art. 250 del COPP, y así mismo revisada como ha sido la copia de hoja de presentación del acusado ante el comando de la segunda compañía de la Guardia Nacional en la población de Socopó, actualizado hasta el día 16/01/04, se evidencia que el acusado, solo ha cumplido dos presentaciones, correspondientes a las fechas 15/10/03 y 23/10/03, no constando a partir de la última fecha ninguna presentación, por lo que se desprende que ha incumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta por el juez de control N° 02, en decisión dictada en fecha 01/10/03, como fue la prevista en el Art. 256 Ord. 3° presentación periódica cada 8 días ante la Segunda Compañía del Destacamento N° 14, de la Guardia Nacional, en la Población de Socopó, y así mismo vista la incomparecencia injustificada por parte del acusado a la audiencia fijada para el día de hoy, no obstante haber quedado debidamente notificado, tal como consta en boleta original que consigna el Ministerio Publico en este acto, el Tribunal haciendo uso de las atribuciones previstas en up supra artículo indicado concatenado con el Art. 5 Ejusdem, Acuerda librar Orden de Aprehensión, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Art. 250 en los numerales 1° de existir un hecho punible, que acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra prescrito, 2° Fundados elementos de convicción que involucran al acusado, como autor o participe del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, 3° en cuanto a este tercer requisito su existencia viene dada por haber quedando acreditado en el día de hoy el peligro de fuga en tanto y en cuanto a que el acusado ha demostrado con su incomparecencia al acto de hoy, sustraerse a la persecución penal y por ende evadirse del presente proceso en fase de juicio oral, todas estas razones son suficientes para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia Orden de Aprehensión dirigida a la Guardia Nacional, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, con sede en Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de igual manera el Tribunal deja constancia que una vez puesto el acusado a la orden de este Tribunal, se procederá a fija por auto separado la oportunidad para llevar a cabo el juicio oral y público; Quedan las partes notificadas, notifíquese a las partes ausentes, Se ordena enviar la Orden de Aprehensión por intermedio del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, de esta Ciudad a la Segunda Compañía, con sede en Socopó, líbrese oficio es todo, terminó, e leyó y conformes firman siendo las 12:15 PM.
La Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Nicola Iamartino
La Defensa
Funcionarios
Abg. Pascual Hernández
Cap. José Diez Martínez
Los Funcionarios
C/1ero. Otimaro García
El Secretario
C/2do. Raúl Quintero
Abg. Miguel Ángel Vidal